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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO Nº 1 AVISO DE CONVOCATORIA 2. CONDICIONES PARA SER ENTIDAD VALORIZADORA (…)[Tratándose de una OPA posterior con contraprestación en valores, los impedimentos de los literales anteriores también resultan de aplicación respecto del emisor de los valores materia de la contraprestación, según corresponda.] ANEXO Nº 9 CRITERIOS DE EVALUACIÓN (…)Nota:(…)[Tratándose de una OPA posterior que se realice ofreciendo como contraprestación valores, respecto de los puntos 1 y 2 de la propuesta técnica se evaluarán la experiencia y el análisis tanto del emisor cuyas acciones son objeto de adquisición como del emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación de la oferta, así como de sus respectivos sectores.] . (…)” Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2226495-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Guía de elaboración del Plan de Mitigación de Riesgos para los administrados fiscalizados por la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2023-SUSALUD/S Lima, 16 de octubre de 2023VISTOS: El Memorándum N° 001140-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001525-2022-SUSALUD- INA y el Informe N° 001083-2023-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; Memorándum N° 001301-2022-SUSALUD-ISIPRESS, Memorándum N° 001338-2022-SUSALUD-ISIPRESS y Memorándum N° 001342-2022-SUSALUD-ISIPRESS; el Informe N° 000315-2022-SUSALUD-OGAJ, el Informe N° 000432-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N°000546- 2023-SUSALUD-OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como funciones de SUSALUD: “Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) es el órgano de línea responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS; asimismo, tiene entre sus funciones, proponer documentos de gestión para la supervisión de IPRESS y UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 46 del cuerpo normativo en mención; Que, los artículos 10 y 25 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, señalan que la Supervisión es el proceso que se desarrolla con base a la metodología de inspección, vigilancia y control sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud; y que los instrumentos de supervisión son: el Reglamento de Supervisión, el Reglamento de Infracciones y Sanciones; así como Manuales y Guías de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y otras normas que resulten aplicables; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, dispone que SUSALUD aprueba los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales guías que se requieran para la aplicación de dicho reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2014-SUSALUD/S, se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos de Supervisión Selectiva de IPRESS”, la misma que fue modi fi cada con Resolución de Superintendencia N° 044-2021-SUSALUD/S, cambiando de denominación a “Guía de elaboración y actualización de Instrumentos