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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición, y las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública y oferta pública de adquisición RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2023-SMV/01 Lima, 18 de octubre de 2023VISTOS: El Expediente N° 2023035566, los Informes Conjuntos N° 1156-2023-SMV/06/11/12 y N° 1344-2023-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2023 y del 6 de octubre de 2023 respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición y el modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO de la LMV), establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda adquirir, directa o indirectamente, participación signi fi cativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en bolsa, debiendo dirigirse dicha oferta pública de adquisición a los titulares de acciones con derecho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, Reglamento OPA); Que, el artículo 44 del Reglamento OPA señala, entre otros, que una OPA posterior deberá realizarse a un precio no menor que el determinado por una entidad valorizadora que se designe por cuenta del obligado; Que, mediante Resolución Gerencial N° 025-2006- EF/94.45, se aprobaron las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición (en adelante, las “Bases presenciales”); Que, en atención al estado de emergencia nacional y al estado de emergencia sanitario producido por la pandemia del Covid-19, mediante Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01 se aprobó el modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, las “Bases no presenciales”) y se suspendió la vigencia de las Bases presenciales; Que, las Bases no presenciales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que al día siguiente de dicha fecha recobrarán vigencia las Bases presenciales; Que, el segundo párrafo del artículo 79 del TUO de la LMV señala que en el caso de la oferta pública de adquisición, el precio que se ofrezca podrá ser expresado y pagado también en valores; Que, el último párrafo del artículo 18 del Reglamento OPA señala, entre otros, que, en caso de que deba realizarse una OPA posterior, la contraprestación que se ofrezca deberá ser efectuada cuando menos en los mismos términos y condiciones de la operación u operaciones que la precedieron; Que, en ese marco, corresponde realizar modi fi caciones al Reglamento OPA, a fi n de reconocer que el precio que se ofrezca en una OPA podrá también estar expresado y pagado en valores, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del TUO de la LMV; Que, en ese sentido, debe reconocerse que en el caso de una OPA posterior, el sujeto obligado puede ofrecer como contraprestación valores, siempre que también haya ofrecido y pagado dicha contraprestación en la operación u operaciones previas que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 18 del Reglamento OPA; Que, bajo el escenario descrito en el considerando anterior, la entidad valorizadora debe determinar la relación de canje correspondiente, entre los valores de la sociedad objetivo y los que se ofrezcan como contraprestación de la OPA posterior, aplicando las mejores prácticas de valorización reconocidas internacionalmente. La relación de canje determinada por la entidad valorizadora, no podrá ser menor que la ofrecida en las transacciones que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento OPA; Que, fi nalmente, se reconoce que en caso de que la entidad valorizadora determine una relación de canje mayor a la ofrecida en las transacciones que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, el sujeto obligado podrá pagar dicha diferencia en dinero, otorgando un tratamiento idéntico a todos los aceptantes de la oferta; Que, conforme a lo anterior, corresponde también modi fi car las Bases presenciales y las Bases no presenciales, a efectos de precisar que en el caso de una OPA posterior en el que se ofrezca como contraprestación valores, la entidad valorizadora deberá valorizar tanto al emisor cuyas acciones son objeto de adquisición, como al emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación, estableciendo la correspondiente relación de canje; Que, el 17 de agosto de 2023 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión