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43 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / el Memorándum N° 000214-2023-SUSALUD-IPROM, de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud; el Informe N° 000365-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000430-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, señala como fi nalidad de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece entre las funciones de la Superintendencia, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece por Principio de Participación, que las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N’ 008-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud, con la fi nalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S del 20 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con el objeto de establecer el funcionamiento, las actividades y el fi nanciamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud. Posteriormente, con la Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S del 04 de abril de 2019, se aprobó el Procedimiento de Designación y Renovación de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con el propósito de establecer un mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones que integran la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud en las distintas regiones a nivel nacional; Que, del análisis efectuado en este último periodo de implementación y funcionamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, y el Procedimiento de Designación y Renovación de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, con el objetivo de ampliar las posibilidades de funcionamiento, distribución geográ fi ca, conformación y organización de las Juntas de Usuarios, no solo a nivel regional, sino también a nivel provincial y/o distrital; así como, ampliar las posibilidades de elección, renovación y vacancia de los integrantes de Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, a fi n de acercar a toda la población, a través del ejercicio de la participación ciudadanía a nivel nacional, al conocimiento sobre los derechos y deberes en salud, los mecanismos de atención de consultas, reclamos y denuncias, los mecanismos de solución de controversias, y los diversos canales de atención de SUSALUD; de esta manera, se logra el empoderamiento ciudadano al ejercicio de sus derechos en salud y a la defensa de los mismos; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, de otro lado, se debe mencionar que tratándose de un proyecto de norma que tiene por objetivo, ampliar las posibilidades de organización de las JUS no solo a nivel regional, sino también a nivel provincial y/o distrital, así como ampliar las posibilidades de conformación y renovación de las JUS, bajo el ejercicio de la participación ciudadana para la promoción y protección de los derechos en salud; ésta se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, contemplado en el numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulativo Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el cual señala lo siguiente: “Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10.”; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que modi fi ca el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, y el Procedimiento de Designación y Renovación de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados