Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / (Reverso) Obligaciones y Prohibiciones del Titular de la Conexión y Usuarios Derechos del Titular de la Conexión y Usuarios Obligaciones: 1. Celebrar con la EMPRESA PRESTADORA el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento. 2. Pagar oportunamente la tarifa por los servicios de saneamiento prestados, de acuerdo a la normativa de la materia. 3. Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, sin dañar la infraestructura correspondiente. 4. Permitir la instalación de medidores, la Verificación Posterior como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura o su reemplazo, en caso sea necesario. 5. Poner en conocimiento de la EMPRESA PRESTADORA, las averías o perturbaciones que pudieran afectar el servicio. 6. Comunicar a la EMPRESA PRESTADORA sobre cualquier cambio de uso del predio o variación en el número o tipo de unidades de uso atendidas por la conexión. 7. Utilizar el servicio de alcantarillado para los fines contratados. 8. Seguir las instrucciones de LA EMPRESA PRESTADORA sobre el uso de los servicios en situaciones de emergencia. 9. Proteger la infraestructura sanitaria interna. 10. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y en el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento. 11. Otras que señale la normativa vigente. Prohibiciones 1. Vender agua potable. 2. Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. 3. Manipular la caja de la conexión domiciliaria, el medidor y la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario. 4. Impedir las inspecciones que realice la EMPRESA PRESTADORA sobre la infraestructura de saneamiento. 5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución. 6. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. 7. Rehabilitar el servicio suspendido por la EMPRESA PRESTADORA. 8. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. 9. Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones comunes de alcantarillado al interior o exterior de la conexión. 10. Otras que establezca la normativa. Derechos 1. Recibir el comprobante de pago en su domicilio o por medio electrónico, por lo menos diez (10) días antes del vencimiento. 2. Recibir la prestación de los servicios de saneamiento conforme a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento, así como en las condiciones y niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. 3. Ser atendidos por problemas operativos dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. 4. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. 5. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de saneamiento, la regulación económica y otros que afecten o modifiquen sus derechos o la calidad del servicio que recibe. 6. Recibir información detallada sobre las condiciones en que recibe el servicio a fin de permitir el ejercicio de sus derechos como usuario. 7. Presentar reclamos ante la autoridad competente sobre la prestación de los servicios brindados (calidad del servicio o facturación), sin estar obligado al pago previo del recibo, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto reclamado. 8. Cuando se trate de un problema de alcance general, que afecta a un sector de la población, tiene derecho a solicitar a la Sunass la investigación correspondiente. 9. Solicitar el cierre de los servicios con la debida anticipación. 10. Solicitar orientación a la EMPRESA PRESTADORA en el uso racional del agua o el mantenimiento adecuado de sus instalaciones internas. 11. Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la EMPRESA PRESTADORA a su propiedad por negligencia comprobada de ésta, de acuerdo con la normativa de la materia. 12. Acceder al expediente de reclamo y a los documentos sobre la conexión que obren en el poder de la EMPRESA PRESTADORA. Así como solicitar copia de dichos documentos, previo pago de la tasa establecida. 13. Otros que señale la normativa vigente. (Texto según el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 016-2016-SUNASS-CD y 061-2018-SUNASS-CD) 2225743-1