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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: V. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD VALORIZADORALos criterios a ser empleados en la determinación del precio mínimo a ser tomado en cuenta para la oferta deberán considerar la situación existente en el momento que ocurre el hecho que genera la obligación de realizarla. Una vez determinado este precio mínimo, en dinero y/o en valores, según corresponda, la entidad valorizadora ganadora determinará si éste requiere ser ajustado debido al transcurso del tiempo y cuál debe ser el factor a utilizarse para realizar tal ajuste. [Asimismo, tratándose de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) posterior que ofrezca como contraprestación dinero y/o valores, la entidad valorizadora deberá determinar la cuantía de la contraprestación en dinero y/o en valores en las transacciones que generaron la obligación de efectuar la oferta. El precio mínimo en ningún caso podrá ser inferior a dicha cuantía.] VI. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN(…)d. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE LAS BASES La absolución de las consultas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma del proceso de selección, en un documento único. Éste formará parte de las bases y será comunicado a todas las entidades valorizadoras participantes vía la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv), la página web y el Boletín Diario de la Bolsa de Valores de Lima, sin indicación de la entidad valorizadora que formuló la consulta (…)VIII. COMITÉ Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE MANERA SUBSIDIARIA (…)En el caso de que luego de tres convocatorias no se pudiera designar a una entidad valorizadora, el precio para la realización de la oferta será el que resulte de promediar las quince cotizaciones en bolsa de la sociedad objetivo previas a la ocurrencia del hecho que genera la obligación de realizar la oferta, o del inicio de los actos que ocasionen la obligación de efectuar la oferta, si estos fueran sucesivos y continuados, actualizados por la variación del índice selectivo de la respectiva bolsa. Para la determinación de dicho valor deben excluirse las operaciones realizadas por el emisor y sus respectivos vinculados. XIII. INFORMACIÓN SOBRE LA EMPRESA A VALORIZARSE En el Anexo N° 11 se adjuntan el listado de activos fi jos y la relación de información con que cuenta [EL EMISOR] Es responsabilidad del obligado a realizar la oferta el proporcionar a la entidad valorizadora la información que le requiera para realizar el proceso de valorización. La no entrega del emisor [o del emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación de la oferta ] de la información antes señalada o de cualquier otra, no exime a la entidad valorizadora ganadora de llevar a cabo la valorización. En tal caso, ésta deberá hacerse con la información pública disponible. La entidad valorizadora ganadora deberá dejar constancia de esta situación en su informe. [Tratándose de una OPA posterior que se realice ofreciendo como contraprestación valores, deberá incluir información proporcionada por el emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación de la oferta].Artículo 4°.- Incorporar un último párrafo a la Sección III, un último párrafo al numeral 7.1 de las Sección VII, un último párrafo a la Sección VIII, un último párrafo a la Sección XII, un último párrafo al numeral 3 del Anexo 1 y un último párrafo a la Nota del Anexo N° 10 de las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición, aprobadas por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “III. IMPEDIMENTOS(…)Tratándose de una OPA posterior con contraprestación en valores, los impedimentos de los literales anteriores también resultan de aplicación respecto del emisor de los valores materia de la contraprestación, según corresponda. VII. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS7.1 Contenido de la Propuesta Técnica(…)[Tratándose de una OPA posterior que se realice ofreciendo como contraprestación valores, la propuesta técnica deberá realizarse sobre la base de la sociedad cuyas acciones son objeto de adquisición como del emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación en la oferta] (…)VIII. COMITÉ Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE MANERA SUBSIDIARIA (…)Adicionalmente, en caso de que la obligación de efectuar la OPA posterior se haya originado por transacción en valores, y que luego de tres convocatorias no se pudiera designar a una entidad valorizadora, además del precio en dinero establecido en el párrafo anterior, los destinarios de la oferta podrán optar en su lugar por el pago en los valores inicialmente ofrecidos, aplicándose en este caso la misma relación de canje de la operación u operaciones previas que generaron la obligación de realizar la OPA. XII. INFORMES A ENTREGAR(…)[Tratándose de una OPA posterior que se realice ofreciendo como contraprestación valores, el informe incluirá lo señalado en la presente sección, respecto a la evaluación de la sociedad objetivo como del emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación de la oferta, incorporando adicionalmente la respectiva relación de canje que se haya determinado.] ANEXO Nº 1 AVISO DE CONVOCATORIA (…)3. IMPEDIMENTOS(…)Tratándose de una OPA posterior con contraprestación en valores, los impedimentos de los literales anteriores también resultan de aplicación respecto del emisor de los valores materia de la contraprestación, según corresponda.