TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / Autorizan a la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0363-2023-MTC/17.03 Lima, 15 de junio de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-135821-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-135821-2023 de fecha 20 de marzo de 2023, el señor Miraval Gabriel Eduardo, identi fi cado con DNI Nº 46919109, Gerente General de la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, con RUC Nº 20609880709 y domicilio fi scal ubicado en: Av. Mariscal Castilla Nº 4776, Urb. Intihuatana, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 0169-2023-MTC/17.03.01/ jcfr, de fecha 23 de marzo de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 12897-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de abril de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 13022-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-195366-2023, de fecha 21 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000286-2023-SUTRAN–GPS, de fecha 21 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-202684-2023, de fecha 25 de abril de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar la observación solicitada mediante O fi cio Nº 13022-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 15312-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, ,mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-236742-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 13022- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 21371-2023-MTC/17.03, de fecha 13 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 15 de junio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 022-2023- MTC/17.03.01, de fecha 15 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Manuel A. Odría 1860, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley