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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el 6 de noviembre de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú, se aprobó el II Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca Bilateral 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Gestión de Contratos de Infraestructura en Transporte Masivo de Panamá, S.A.”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Taller presencial de Lineamientos para la elaboración de contratos por administración de servicio de conservación de la infraestructura civil, y de mantenimiento de buses”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 12 al 17 de noviembre de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) de la República del Perú y el Transporte Masivo de Panamá (MiBus) de la República de Panamá; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el OSITRAN en dicha actividad contribuirá a mejorar las capacidades técnicas y conocimientos de MiBus, en ámbitos relativos a la supervisión de niveles de servicio de conservación de la infraestructura civil y de mantenimiento de infraestructura de buses, y a la elaboración de contratos por administración de servicio; Que, en la referida actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos David Alejandro Villegas Balarezo y Julio César Jiménez Matute, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Panamá; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, mediante la Memoranda N° 0097-2023-APCI/ OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP, N° 0206-2023-APCI/OPP, de 22 de febrero de 2023, de 26 de abril de 2023 y de 1 de junio de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, ha emitido las Notas N° 0000000043, N° 0000000079 y N° 0000000093, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0098-2023-APCI/DGNI, de 11 de septiembre de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos a la República de Panamá; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, mediante el Informe N° 0146-2023-APCI/OAJ, de 18 de setiembre de 2023, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI01081/2023, de 21 de setiembre de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos David Alejandro Villegas Balarezo y Julio César Jiménez Matute, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Taller presencial de Lineamientos para la elaboración de contratos por administración de servicio de conservación de la infraestructura civil, y de mantenimiento de buses” del Proyecto denominado “Gestión de Contratos de Infraestructura en Transporte Masivo de Panamá, S.A.”, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 12 al 17 de noviembre de 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima-Panamá- Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) David Alejandro Villegas Balarezo790.04 79.56 315.00 6 1,890.00 Julio César Jiménez Matute790.04 79.56 315.00 6 1,890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2229720-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa AUCA - REDES Y CONECTIVIDAD E.I.R.L. la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1526-2023-MTC/01.03 Lima, 23 de octubre de 2023