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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / b. Padrón General de Hogares (PGH) El Padrón General de Hogares se construye con información del recojo de datos a los hogares, a cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para obtener clasi fi cación socioeconómica; y por iniciativa de los Gobiernos Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de las clasi fi cación socioeconómica de los hogares. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza la actualización de o fi cio, anualmente, con las fuentes, registros y bases de datos administrativas señalados en los literales h, i, j, k y m del artículo 22 del presente reglamento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brindan los accesos a la información que permita realizar la obtención y actualización de la clasi fi cación socioeconómica de los hogares. c. Registro Nacional de Usuarios/as (RNU)El Registro Nacional de Usuarios es una base de datos que integra información, con determinada fecha de corte, de los padrones de usuarios/as de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones; así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas focalizadas. Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas universales y focalizadas u otras defi nidas en el marco de la política social del Estado, bajo responsabilidad, remiten la información actualizada y validada de los padrones de usuarios/as, en los plazos, medios o canales de transferencia acordados y/o establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece la trama mínima de datos que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Usuarios. d. Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS) El Registro Nacional de Intervenciones Sociales es una relación de intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado y permite difundir información a la ciudadanía sobre las intervenciones públicas ejecutadas por el Estado, promoviendo la complementariedad de los servicios y evitando su duplicidad. Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas universales y focalizadas remiten información actualizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los plazos establecidos previamente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece el contenido mínimo de la fi cha que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Intervenciones Sociales 23.2 El documento técnico que regula la elaboración, registro y/o actualización del Registro Nacional de Hogares, Padrón General de Hogares, Registro Nacional de Usuarios/as y Registro Nacional de Intervenciones Sociales es aprobado por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. 23.3 Las bases de datos o registros señalados en el presente artículo son administrados de conformidad con la normatividad sobre protección de datos personales y a las disposiciones técnico normativas vigentes. Artículo 24.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares para los datos, las transacciones electrónicas y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación. Artículo 25.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información 25.1 A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el/la titular de la entidad a cargo de la administración de la base de datos o registro requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa a la unidad de organización la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda, de acuerdo con los formatos electrónicos, estándares y procedimientos establecidos. El/la titular o responsable de la unidad de organización designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación. 25.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada está obligada a consignar en el Registro Nacional de Usuarios/as, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las a fi liaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y las desa fi liaciones que se produzcan con relación a sus usuarios/as, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos/as reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada. Artículo 26.- Uso de la información personal registrada 26.1 Los datos personales y personales sensibles contenidos en las bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social deben ser utilizados exclusivamente con fi nes de focalización. El acceso a éstos se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. 26.2 Cuando la Entidad responsable del diseño de la intervención pública focalizada, requiera acceder y usar datos personales o personales sensibles contenidos en las bases de datos y registros que conforman Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social le facilita, a través del referido Mecanismo, el acceso a los medios tecnológicos necesarios para que pueda ejecutar los análisis que requiera para diseñar y sustentar su propuesta de intervención, incluyendo el cruce o cotejo de los datos con los contenidos en otras bases de datos y registros a los que la Entidad tiene acceso o que obran en su poder, tomando las medidas necesarias para garantizar la anonimidad del titular del dato. 26.3 El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modi fi quen o sustituyan. TÍTULO VI ESTRATEGIA DE CALIDAD PARA LA MEJORA CONTINUA DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 27.- Objetivo de la estrategia de calidad El objetivo de la estrategia de calidad es poner a disposición de las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas, los mecanismos y herramientas para identi fi car de manera continua oportunidades de mejora en la ejecución del proceso de focalización, para tal fi n la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces,