NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Segunda.- Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas en ejecución Las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento no cuenten con el Documento técnico de fi nitivo correspondiente, deben elaborarlo con arreglo a lo que dispone la Directiva N° 014-2021-MIDIS, “Directiva para la identi fi cación, selección y aprobación de una Intervención Pública Focalizada y la elaboración de su Documento Técnico De fi nitivo” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2021-MIDIS, o la que la modi fi que o sustituya, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la aprobación de la nueva lista de intervenciones a la que se hace referencia en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Dichas acciones se realizan con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuentan los Pliegos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Tercera.- Actualización de la lista de las intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social depura la lista de intervenciones públicas focalizadas vigente a la fecha de aprobación del presente Reglamento, y elabora y propone a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la nueva lista con arreglo a lo que señala el artículo 4 del presente Reglamento. La propuesta de nueva lista a la que se re fi ere el párrafo precedente es puesta a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales y aprobada por ésta en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- Mecanismos y estrategias de participación y articulación con los Gobiernos Locales para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de manera excepcional, puede establecer mecanismos y estrategias de participación y articulación que coadyuven a los Gobiernos Locales en la recolección y sistematización de información para la asignación, determinación y/o actualización de la clasi fi cación socioeconómica de los hogares de su jurisdicción territorial, de acuerdo con el sustento técnico y disposiciones que emita la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Quinta.- Acceso a la base datos del registro de abonados reportados por las empresas operadoras del servicio público móvil al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) proporciona información del número de teléfono móvil registrado en la base datos de abonados reportados por las empresas operadoras del servicio público móvil, con la fi nalidad que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social noti fi que oportunamente sobre el próximo vencimiento de la vigencia de la clasi fi cación socioeconómica de los hogares pobres y pobres extremos registrados en el Padrón General de Hogares. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite periódicamente a dicho organismo el listado con los nombres, apellidos y número de documento de identidad, según corresponda. El tratamiento de datos personales como consecuencia del intercambio de información entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, se realiza conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o en las disposiciones legales que los modi fi que o sustituyan. Sexta.- Acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones En el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y de manera especí fi ca para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE), la Superintendencia Nacional de Migraciones proporciona al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) acceso a su base de datos en línea a través del servicio Web Service, con la fi nalidad de validar la identidad de los residentes extranjeros que cuenten con Carné de Extranjería y Carné de Permiso Temporal de Permanencia. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones, establece las disposiciones para el suministro en línea de la información, a través del servicio Web Service; mediante el documento técnico que regule la operatividad del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Séptima.- Aprobación de documentos normativos para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por resolución de su Titular, aprueba los documentos técnicos normativos respectivos para continuar con la operatividad y funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, considerando los principios y enfoques de las Políticas Nacionales vigentes pertinentes a la implementación del Sistema. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora y aprueba, por resolución, las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Hogares y la implementación de la Estrategia de calidad del proceso de focalización; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento. Los documentos técnico normativos que aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social son de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Focalización, así como por las demás entidades públicas en lo que resulte pertinente de acuerdo al marco legal vigente. Octava.- Implementación de la plataforma digital del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación y con la asistencia técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros; realiza el diseño y emite las disposiciones para la implementación de la plataforma digital del Mecanismo de Intercambio de Información Social, en concordancia con la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, Gobierno Digital y Transformación Digital; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), realizan la interoperabilidad e implementan este componente del Sistema Nacional de Focalización, en concordancia con la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, Gobierno Digital y Transformación Digital, según corresponda. 2211235-4 Designan Coordinador de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 001078-2023-MIDIS/PNCM-DE San Isidro, 1 de septiembre de 2023 VISTOS: El Memorando n° 1897-2023-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 1 de setiembre de 2023, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe n° 001847-2023-MIDIS/PNCM-UAJ de fecha 1 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,