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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / realiza las acciones que considere necesarias en el marco de la normativa vigente. Artículo 28.- Monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de focalización 28.1 Las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas y la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, realizan el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de los procedimientos que comprenden el proceso de focalización, con la fi nalidad de identi fi car, de manera oportuna y sistemática, oportunidades de mejora para el cumplimiento de las metas previstas y de adoptar e implementar acciones de mejora y/o correctivos a que hubiere lugar, en el marco de la normativa vigente. 28.2 El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejecutan a través de indicadores de desempeño sobre los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización. 28.3 Los resultados del monitoreo, seguimiento y evaluación de los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización, a través de indicadores de desempeño, son de acceso público y se publican en el Portal Institucional de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, y, de ser necesario, en el Portal institucional de la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a la cual está adscrita y/o en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 29.- Auditorías de calidad29.1 Las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas y la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, disponen la realización de auditorías de calidad periódicas y posteriores a la ejecución de los procedimientos que comprenden el proceso de focalización, así como al proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica, según corresponda, con la fi nalidad de identi fi car las oportunidades de mejora de los mismos y adoptar las acciones a que hubiere lugar, en el marco de la normativa vigente. 29.2 Las auditorias de calidad se ejecutan sobre los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización, así como del recojo, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información para la determinación de la clasi fi cación socioeconómica. Las auditorías de calidad que disponen las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas abarcan, además, la información que genera el despliegue de los procedimientos críticos de su competencia y los datos de terceros que éstas utilizan para identi fi car las unidades de referencia y para determinar la elegibilidad de sus potenciales usuarios/as. 29.3 Las auditorías de calidad pueden realizarlas la unidad de organización con competencia funcional sobre calidad de información en cada entidad, o a través de terceros que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. De ser necesario se puede designar a un Experto Técnico de la entidad que apoye en la revisión de las evidencias y su interpretación. Artículo 30.- Procedimientos críticos para el monitoreo, seguimiento, evaluación del desempeño y las auditorias de calidad al proceso de focalización 30.1 Los procedimientos críticos son aquellos que tienen prioridad e importancia sobre otros, debido a que son de alto riesgo y de ellos depende directamente el desempeño del proceso de focalización. 30.2 Los procedimientos críticos mínimos para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación del desempeño y de las auditorías de calidad al proceso de focalización, para las fases de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso, son: a. Acceso a las bases de datos que se utilizan en la ejecución de las fases del proceso de focalización, b. Veri fi cación del código único de identi fi cación para las unidades de referencia, c. Aplicación de los criterios de elegibilidad,d. Registro en el padrón de potenciales usuarios/as,e. Aplicación de los criterios de priorización,f. Registro en el padrón de usuarios/as,g. Aplicación de los criterios de desa fi liación, y h. Aplicación de los criterios de egreso. 30.3 Los procedimientos críticos adicionales a los procedimientos mínimos que se señalan en este artículo son de fi nidos por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 31.- Procedimientos críticos para las auditorias de calidad al proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica Los procedimientos críticos mínimos para las auditorias de calidad al proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica son: a. Recopilación y registro de datos para determinar la clasi fi cación socioeconómica del hogar, b. Aplicación del algoritmo conforme a la Metodología para la determinación de la clasi fi cación socioeconómica, y c. Aplicación de plazos para la determinación de la clasi fi cación socioeconómica, registro en el Padrón General de Hogares y certi fi cación de la clasi fi cación socioeconómica. Artículo 32.- De la participación intergubernamental, intersectorial y la ciudadanía en la estrategia de calidad Con la fi nalidad de fomentar la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores y la ciudadanía en general en la estrategia de calidad a través de la provisión de información, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el documento técnico o normativo que corresponda. Artículo 33.- De los documentos técnicos normativos para la realización del seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño y las auditorías de calidad Por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban los documentos técnicos normativos para la realización del monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño y las auditorías de calidad, se de fi nen los procedimientos críticos, además de los previstos en los artículos 30 y 31, así como los indicadores asociados a los procedimientos críticos mínimos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Suministro de información del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para validación de identidades El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), como integrante del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), suministra al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en forma continua y permanente, la información de las personas que obran en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, con la fi nalidad de validar la identidad de los integrantes del hogar, para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE) de los hogares y disponer de información actualizada para la administración del Padrón General de Hogares. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece las disposiciones necesarias para el suministro de información, que se desarrollan en el documento normativo que regule la operatividad del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).