NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / unidades de referencia objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 10.- Procedimiento de identi fi cación 10.1 La identi fi cación se realiza de o fi cio. Para la identi fi cación, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada debe veri fi car, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social u otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible, que las unidades de referencia seleccionadas en el Documento técnico de fi nitivo cuenten con el código único de identi fi cación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. 10.2 La identi fi cación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modi fi caciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identi fi cación a las unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. 10.3 La entidad competente para la generación del código único de identi fi cación correspondiente debe registrar, bajo responsabilidad del funcionario encargado, los cambios realizados en la codi fi cación y poner la base de datos modi fi cada a disposición del Mecanismo de Intercambio de Información Social, u otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible, a fi n de que las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas tomen conocimiento de ello y realicen la actualización a que se refi ere el presente párrafo. 10.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identi fi cación de los hogares. 10.5 Si como resultado de la veri fi cación de campo que realiza el gobierno local o, de ser el caso, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se identi fi ca la incongruencia de la información cartográ fi ca relativa a un centro poblado proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de las fuentes disponibles, genera la información cartográ fi ca requerida y recodi fi ca dichos centros poblados para fi nes exclusivos de la focalización. CAPÍTULO III FASE DE ELEGIBILIDAD Artículo 11.- Objeto de la fase de elegibilidad Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a evaluar, mediante cotejo y veri fi cación, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 12.- Procedimiento de elegibilidad12.1 La elegibilidad se determina de o fi cio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la veri fi cación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social o a través de otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible. 12.2 El Padrón de potenciales usuarios/as es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico de fi nitivo de la intervención. Artículo 13.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes 13.1 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as sea a nivel individual e involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina con base en la clasi fi cación socioeconómica que fi gura en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 13.2 La clasi fi cación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 14.- Elegibilidad basada en la condición o situación de vulnerabilidad del hogar y/o sus integrantes 14.1 La elegibilidad de potenciales usuarios/as, a nivel individual basada en la vulnerabilidad socioeconómica, se determina con base en la clasi fi cación socioeconómica certi fi cada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y cuando esté disponible. 14.2 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as se re fi era a una condición o situación de vulnerabilidad no vinculada a su condición socioeconómica, la elegibilidad la determina la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada sobre la base de las fuentes de información identi fi cadas, acordadas y aprobadas en el Documento técnico de fi nitivo de la intervención. CAPÍTULO IV FASE DE AFILIACIÓN Artículo 15.- Objeto de la fase de a fi liación Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios/as, a las personas que se incorporan como usuarios/as de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la a fi liación progresiva de los potenciales usuarios/as de fi nidos en el Documento técnico de fi nitivo de la intervención pública focalizada. Artículo 16.- Procedimiento de a fi liación 16.1 La a fi liación se realiza de o fi cio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los/as potenciales usuarios/as en el Padrón de usuarios/as. Dicho registro habilita al/a la usuario/a a recibir el bien o servicio que provee la intervención pública focalizada. 16.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada a fi lia progresivamente a los/as potenciales usuarios/as en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible. 16.3 La suspensión del/de la usuario/a en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el Documento técnico de fi nitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de a fi liado/a. Artículo 17.- Desa fi liación La desa fi liación implica la pérdida de la condición de usuario/a de la intervención pública focalizada. Son causales de desa fi liación las siguientes: a. Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el Documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada, en los términos, condiciones y con arreglo a las excepciones que éste señala. b. El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el Documento técnico defi nitivo de la intervención. c. El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el Documento técnico defi nitivo de la intervención. d. El fallecimiento del/de la usuario/a.e. La solicitud del/de la usuario/a.f. Otras que se establezcan en el Documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada.