NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Sentencia condenatoria (Resolución N° Once), del 5 de agosto de 2019, con la cual se le condenó como autor del delito de apropiación ilícita, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución al periodo de prueba de tres (3) años. b) Resolución N° 22, del 12 de enero de 2021, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor en contra de precitada sentencia. c) Resolución N° 23, del 11 de mayo de 2021, que declaró consentida dicha sentencia condenatoria. 2.11. Como se advierte, aun cuando el órgano judicial expidió una sentencia condenatoria consentida con pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso en contra del señor regidor, esta fue dictada el 2019 y consentida el 2021, por lo que no constituye un hecho sobreviniente a su elección como autoridad edil en el proceso de las ERM 2022 (ver SN 1.10. y 1.11.). 2.12. De acuerdo a lo señalado en el considerando 2.9 de este pronunciamiento, el regidor que es condenado con pena privativa de la libertad, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso, debe ser vacado de su cargo siempre que dicha decisión se haya adoptado después de efectuada su elección, por lo que “no procede invocar esta causa por hechos acontecidos antes de la elección de la autoridad municipal” (ver SN 1.9.). 2.13. Tanto más, no pasa desapercibido, que en autos obra también la Resolución N° 05, del 30 de mayo de 2023, con la cual la Sala Penal Permanente de Apelación de la CSJH i) declaró la nulidad de la Resolución N° 22, que, a su vez, declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor, dejando sin efecto todo lo actuado en el proceso hasta la etapa de la reprogramación de audiencia del juicio oral de segunda instancia; ii) dispuso que se remita copia certi fi cada de esta resolución al Expediente Penal N° 04146-2015-35-1308-JR-PE-01, en donde debe realizarse el juicio oral de segunda instancia; y iii) reprogramó y citó al acusado a la audiencia de juicio oral del 26 de setiembre de 2023. 2.14. Con el precitado pronunciamiento, la referida sala penal ha dejado sin efecto todo lo actuado en el proceso penal seguido en contra del señor regidor, exceptuando únicamente la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito de apropiación ilícita; motivo por el cual –según la información alcanzada por el órgano judicial–, a la fecha, la autoridad edil ya no cuenta con la mencionada sentencia condenatoria consentida. 2.15. Por consiguiente, de lo expuesto se concluye que, en el caso de autos, no se presentan elementos que con fi guren la causa de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, concordante con el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por lo que el recurso de apelación formulado deviene en infundado. 2.16. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite en estricta observancia de la normativa electoral vigente (LOM), sin perjuicio del pronunciamiento que debe dictar el órgano competente del Poder Judicial –en razón de la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el 26 de setiembre de 2023–, con el cual debe de fi nirse la situación jurídico-penal del señor regidor, así como su participación como miembro del Concejo Distrital de Hualmay. 2.17. Con relación a la omisión del registro de la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor en la DJHV, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2022, este órgano colegiado considera que se debe remitir los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, con el propósito de que evalúe la conducta del señor regidor, conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwin Lino Morales; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH, del 27 de junio de 2023, que declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2. REMITIR copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, para que, a su vez, las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo con sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretario General (e) 1 Entre los fundamentos de la Resolución N° 0092-2023-JNE, está el desarrollado en su considerando 2.6: “Del mismo modo, al consignar el acuerdo adoptado no se señaló la causa de vacancia atribuida al señor regidor, indicando únicamente que se declara la improcedencia de la vacancia “conforme a los fundamentos expuestos”, hecho que no permite verifi car indubitablemente si el concejo distrital se pronunció sobre la causa invocada por el señor recurrente o por una causa distinta, más aún si se toma en cuenta que no se ha motivado debidamente dicha decisión”. 2 Literal derogado por la actual LOM, en tanto hace referencia al artículo 23 de la Ley N° 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el término sobrevenir signi fi ca “suceder o acaecer, generalmente de forma repentina. 5 Según el artículo 8 de la LEM, no puede ser candidato quien ostente alguno de estos cargos, salvo que renuncie sesenta días antes de la fecha de las elecciones. 2210987-1 Declaran nulo acto de notificación a sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dirigida a regidor electo para el periodo de gestión edil 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0144-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002350 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés