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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, la exoneración de los siguientes conceptos: a) Pliego de Expediente Matrimonial, b) Celebración del Matrimonio Civil, c) Constancia de Matrimonio Civil, y d) Dispensa del plazo de publicación de edicto matrimonial; procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Tercero.- DISPONER que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248º del Código Civil). b) Copia fedateada de DNI.c) Copia de recibo de luz o de agua (domicilio en La Perla). d) Declaración Jurada de Domicilio.e) Certi fi cado Pre-Nupcial (serológico, pulmones y consejería VIH). f) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados (as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los requisitos adicionales establecidos en el TUPA vigente. g) Foto actualizada tamaño carnet o pasaporte.h) Constancia negativa de Inscripción de Matrimonio expedida por la RENIEC. i) Copia simple de DNI de los testigos. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el plazo de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario 2023 en concordancia a los dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, Sub Gerencia de Registro Civil, Sub Gerencia de Abastecimiento, y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2210812-1 Aprueban la inclusión de servicios y costos de servicios de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 323-2023-MDLP/AL La Perla, 28 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Memorándum Nº 263-2023-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 13 de junio de 2023; Informe Nº 286-2023-SGOPTT-GDU-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte de fecha 21 de junio de 2023; Memorándum Nº 282-2023-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 26 de junio de 2023; Informe Nº 143-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 04 de julio de 2023, el Informe Nº 577-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de julio de 2023, el Memorándum Nº 788-2023-GM/MDLP de la Gerencia Municipal de fecha 11 de julio del 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º de nuestra Carta Magna establece que el Estado de manera subsidiaria puede realizar actividad empresarial de manera directa o indirecta, por razones de interés público, lo que permite que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “[…] El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo Nº 004-2019 y modi fi catoria, en su Artículo 43 numeral 43.4 señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 020-2008- MDLP que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, establece que, en los casos de decomiso, retención o retiro de bienes, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal ubicado en el Jr. Alfonso UgarteCda.11- La Perla (local de la Maestranza Municipal), donde permanecerán por el plazo máximo de quince (15) días hábiles; Que, con fecha 16 de mayo de 2017 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 07-2017- MDLP – Ordenanza que prohíbe abandonar en áreas de dominio público vehículos, carrocerías, autopartes y chatarra en el Distrito de La Perla, la cual reglamenta el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a los vehículos, carrocerías, autopartes y chatarra abandonados en el área de dominio público del distrito de La Perla, como una medida de conservación del ornato del distrito, mejoramiento del entorno urbano y una construcción a la limpieza, la seguridad ciudadana e imagen del distrito; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 251-2018-A-MDLP de fecha 15 de mayo de 2018, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 263-2023-GSC- MDLP de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano pronunciarse respecto a la inclusión de un procedimiento al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) para la aplicación de la Ordenanza Nº 007-2017-MDLP;