NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”; Que, mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, esta Corporación Municipal aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores; Que, mediante Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula y promueve la convivencia en el espacio público en el distrito de Mira fl ores, se buscó regular las condiciones básicas de operación para el desarrollo del servicio de arrendamiento y servicio de entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas por parte de los agentes económicos con la fi nalidad de promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de arrendamiento y entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Informe N° 288-2023-SGMUSV- GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2023, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, de manera complementaria a lo señalado en el Informe N° 221-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 31 de mayo de 2023, indica que la Ordenanza Nº 525/MM ha sido materia de sendos cuestionamientos por parte del INDECOPI, quien ha declarado barrera burocrática ciertos aspectos de la misma, motivo por el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que regule el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene como fi nalidad promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos del distrito frente al riesgo de accidentes y/o inseguridad que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados; Que, asimismo, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial indica en el referido informe, que la propuesta de ordenanza cuenta con la opinión favorable de las distintas unidades orgánicas de la entidad tales como la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Subgerencia de Presupuesto y la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, conforme a la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Memorándum Nº 140-2023-GAJ/MM, indicando además que la misma ha sido consensuada con los miembros del CODISEC; Que, mediante el Memorándum N° 1110-2023- GSC/MM de fecha 22 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza presentada y sustentada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, toda vez que señala que la misma tiene como fi nalidad promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos de Mira fl ores frente al riesgo de accidentes y/o inseguridad que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados; Que, mediante el Informe N° 250-2023-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Mira fl ores, y que actualiza a su vez el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad que fuera aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y que deroga la Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de Micromovilidad y/o Motocicletas, elaborada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante el Memorándum N° 1360-2023-GM/ MM de fecha 23 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 250-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 048-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a refacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y/O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, estableciendo condiciones óptimas para su prestación, garantizando el orden y la seguridad en favor de los vecinos y usuarios del distrito de Mira fl ores, así como también a los prestadores del servicio (conductores). Artículo 2°. - FINALIDAD Promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos del distrito de Mira fl ores frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de este tipo de vehículos. Artículo 3°. - ALCANCES3.1. La presente Ordenanza rige para las actividades que realizan los conductores en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. 3.2. La información obtenida en base a los registros materia de la presente Ordenanza, será regulado conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal serán los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados. Artículo 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 5.1. La Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano encargado que determinará la supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza, en conjunto de la Policía Nacional del Perú - PNP.