NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Chorrillos, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 462-MDCH Chorrillos, 25 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Documento Nº 11055-2023 remitido con fecha 25 de abril de 2023, por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; El Informe N° 0030-2023-MDCH-GSS, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Memorándum Nº 353-2023-MDCH-GPP, de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum Nº 242-2023-MDCH-GAJ, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 0289-2023-MDCH-GSS, de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; El Informe Nº 262-2023-MDCH-GAJ, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N° 948-2023-GM/MDCH, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 002-2023-CSAPHD/MDCH, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Salud, y Atención a Personas con Habilidades Diferentes, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHORRILLOS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40°de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;Que, por su parte el artículo 73° de la citada Ley N° 27972, en concordancia con su artículo 80°, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; asimismo, el artículo 84°, en relación a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como objetivo a nivel político, la unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; como objetivo a nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además, como objetivo a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, asume el compromiso, entre otros, de promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en sus artículos 16° y 16.1, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, en los artículos 18° y 19 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, se de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana y, señala que, es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe N° 0030-2023-MDCH-GSS, la Gerencia de Servicio de Salud sustenta la conformación del Comité Distrital de Salud; y solicita la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en cumplimiento de la normatividad vigente; mediante el Memorándum Nº 353-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento