Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Fecha y HoraJueves 28 de setiembre de 2023 17:00 horas Lugar Salón de Actos de la Municipalidad de Lince - Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Lince Medios Presencial (*) Agenda a) Ejecución Presupuestal. b) Logros y di fi cultades de la Gestión. c) Servicios públicos entregados a los vecinos.d) Inversión Pública. (*) Además será transmitido por medio virtual. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2212628-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 616/MM Mira fl ores, 1 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 048-2023/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil; el Informe Nº 221-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 986-2023-GM/MM de fecha 05 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 140-2023-GAJ/MM de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 288-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 1110-2023-GSC/MM de fecha 22 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 250-2023-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1443-2023-GM/MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 056-2023-SG/MM de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales, respecto al transporte y tránsito, entre otras, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; de igual forma, la referida norma establece en su artículo 83° como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales tienen competencia normativa para que, en complemento a los reglamentos nacionales, apliquen sus competencias sin transgredir ni desnaturalizar la citada ley; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley en mención, prescribe que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo, el citado Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ordenanza N° 1693, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las municipalidades distritales sobre el particular; Que, mediante Ordenanza N° 1851, la referida municipalidad aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y E fi ciente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección,