NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / 5.2. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.- Es el órgano encargado de organización, gestión, implementación y emisión de distintivos relacionados al control de identi fi cación vehicular para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.3. El Fiscalizador Municipal.- Es el personal dependiente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Control, que inicia la etapa instructiva y se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal y/o normas de alcance nacional, que con fi guren una posible infracción, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan. Asimismo, se encarga de materializar las medidas cautelares administrativas cuando corresponda. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para los fi nes de la presente Ordenanza, entiéndase por: 6.1. Conductor Registrado.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente (en caso de vehículos motorizados), debidamente registrado en la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial (en caso de ser aplicable). 6.2. Operativos de Control.- Acciones de supervisión, verifi cación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los Fiscalizadores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 6.3. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 6.4. Seguro Obligatorio contra de Accidentes de Tránsito.- Requisito indispensable para los vehículos menores a fi n de cubrir los accidentes de tránsito. 6.5. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación. 6.6. Aplicación Móvil (App).- Es un tipo de aplicación diseñada para ejecutarse en un dispositivo móvil el cual, puede ser un teléfono inteligente (Smartphone) 6.7. Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte personal y de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al conductor. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fi n. 6.8. Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; adaptado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fi n. 6.9. Vehículo Menor No Motorizado de carga (triciclo).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera. 6.10. Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida.- Vehículos menores motorizados y/o no motorizados que tienen como fi nalidad el traslado de un producto hacia su consumidor los cuales están registrados en la Municipalidad de Mira fl ores. 6.11. Servicio de entrega de productos.- Es el servicio de transporte que brinda un conductor registrado para la entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente fi nal y a través del uso de un vehículo menor motorizado y no motorizado. TÍTULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 7°.- DEL REGISTRO Para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de Mira fl ores, los conductores deberán cumplir con registrar la información solicitada de manera declarativa en el registro que la Municipalidad ha creado para dichos fi nes; con el objetivo de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito. Artículo 8°.- DE LOS REQUISITOS Para proceder con el registro de conductores serán exigibles los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de conducir, el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados). b) Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo, el cual es otorgado por la SUNARP y utilizado para el servicio (en caso de vehículos motorizados). c) Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados). El conductor puede registrar más de un vehículo motorizado y/o no motorizado (según corresponda) por ser una característica activa en el servicio de delivery. Artículo 9°.- DEL REGISTRO EN EL APP MÓVIL Una vez presentados los requisitos solicitados de manera física o virtual, se a fi liará automáticamente al App Móvil Gratuita de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores creado para el empadronamiento el cual, busca brindar información a la Municipalidad sobre el servicio de entrega rápida de productos (delivery). Los datos registrados en el App Móvil estarán regulados conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 10°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR El registro es de manera automática y una vez realizado, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, otorgará el pertinente distintivo de identi fi cación vehicular con código QR de manera física o digital (según sea el caso), adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo, tanto para los vehículos motorizados y/o no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en el vehículo menor según el inciso d) del artículo 11° de la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11°.- DE LOS CONDUCTORES Los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados están obligados a: a) Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carnet de extranjería (de ser el caso), en caso de vehículos motorizados deberá portar Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad del vehículo menor y la Póliza de Seguro SOAT. b) Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía Nacional del Perú - PNP. c) Mostrar el distintivo de identi fi cación vehicular de manera física o virtual, entregado por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Mira fl ores, ante el requerimiento de la autoridad competente. d) Colocar los stickers con el número de placa del vehículo en la parte superior y posterior de caja (mochila) de reparto.