NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / e) Registrarse el App Móvil creado por la municipalidad de Mira fl ores. f) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identi fi cación del vehículo registrado. g) Mantener el vehículo menor en buen estado de conservación, funcionamiento técnico y limpieza, custodiando la seguridad propia y de terceros. h) Asegurar que el vehículo menor no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario; esta disposición será acreditada mediante el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados y/o según corresponda). i) Respetar los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h. j) Utilizar únicamente los espacios destinados y debidamente acondicionados por la entidad Municipal, para el estacionamiento de los vehículos menores. k) Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor (según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos). TÍTULO IV DE LAS RESTRICCIONES Artículo 12°.- A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES Los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados que prestan servicio de entrega rápida de productos tienen las siguientes restricciones: a) Llevar un número mayor de pasajeros al indicado en la tarjeta de propiedad. b) Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la permitida o que impida la visibilidad del conductor o di fi culte la maniobra del mismo. c) Modi fi car la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga. d) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades y sobrepasar a otros vehículos entre carriles. e) Conducir el vehículo sobrepasando los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h. f) Conducir bajo la in fl uencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. g) Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen contaminación sonora. h) Usar elementos que distorsionen la visualidad y audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo. i) Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular. j) Formar grupos o tumultos, alterando el orden público en general. TÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO Artículo 13°.- DE LOS CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial podrá disponer la suspensión temporal o anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:a) Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia. b) Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o no permitidas para el tránsito, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles. c) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, correspondiendo la anulación del registro. d) Por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, correspondiendo la anulación del registro. e) Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otros, correspondiendo la anulación del registro, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles. f) Por la comisión de actos delictivos, correspondiendo la anulación del registro. g) Por conducir un vehículo menor (en caso de vehículos motorizados), con la licencia de conducir suspendida/cancelada, haya perdido su vigencia o no cuente con ésta, correspondiendo la anulación del registro. h) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia. i) Por agresiones o falta de respeto a la autoridad competente, correspondiendo la anulación del registro. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14°.- INFRACCIONES Se considera infracciones administrativas, las siguientes acciones: a) Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas) áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular. b) No cumplir con el uso exclusivo de los espacios destinados y acondicionados por la entidad municipal. c) Alterar el orden público (formando tumultos, haciendo bulla, vociferando palabras altisonantes) Artículo 15°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y sus modi fi catorias, así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, acciones a cargo de las Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de su personal competente, establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y/o complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, organizar y realizar programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de 6Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de dicho dispositivo