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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / legal y sus Anexo I en la página web de la Municipalidad de Mira fl ores: (www.mira fl ores.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- ESTABLECER un plazo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fi n de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fi scalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fi scalización correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. - INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, las infracciones detalladas en el Anexo I del presente dispositivo legal, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- MODIFICAR el numeral 7.5 del artículo 7° (Causales de ingreso de vehículos al depósito) de la Ordenanza N° 572/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Cuando la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial lo requiera, a través de sus competencias delegadas respecto al transporte público y a los vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al servicio de entrega rápida de productos(…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGAR la Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de Micromovilidad y/o Motocicletas, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019/MM y el Decreto de Alcaldía Nº 018-2020/MM que aprobó el Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Mira fl ores; asimismo dejar sin efecto toda norma que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2211756-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL N° 337-2023/MDP Pucusana, 28 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAPOR CUANTO:VISTO: El Informe N° 023-2023-DEMUNA-SGDS-PA- DOCIAMMUJER/GDH/MDP del defensor responsable de DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el Informe N° 148-2023-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED- CIAM-MUJER/GDHS/MDP de la Municipalidad de Pucusana, el Informe Nº030-2023-DEMUNA-SGDS-PA-OMAPED-CIAM-MUJER-GDHS/MDP del Defensor responsable de DEMUNA, el Informe N° 170-2023-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHS/MDP de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y Mujer, el Informe Nº 132-2023-GDHYS/MDP, el Informe Nº 132-2023-GDHYS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 149-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 405-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal CONSIDERANDO:Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez; Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 y modi fi catorias, prescriben que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a la libertad de asociarse con fi nes lícitos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley; Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de protección y apoyo a los niños y adolescentes; y, tienen la función especí fi ca exclusiva de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, asimismo, el artículo VIII de la misma Ley N° 27972 señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y adolescentes entre los ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, elegidos democráticamente; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 001- 2012-MIMP, elevado a rango de Ley mediante la Ley N° 30362, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012- 2021, que considera el Objetivo Estratégico: 4 Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, que tiene como Resultado Esperado 18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan, el cual se sustenta en los principios: de la participación de niñas, niños y adolescentes en asuntos de su competencia, de autonomía progresiva, de no discriminación y del interés superior del niño, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; y establece como estrategias de implementación, entre otras, la de implementar en los gobiernos locales, un sistema de registro de organizaciones y grupos organizados de niñas, niños y adolescentes, y de coordinar acciones con Gobiernos