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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA; Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 prescriben que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal y los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, mediante Informe Nº 023-2023-DEMUNA- SGDS-PA-DOCIAMMUJER/GDHS/MDP de fecha 02 de junio de 2023, el Defensor Responsable de DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, requieren a las áreas correspondientes el Reglamento del Consejo Consultivo DE Niñas y Niños del Distrito de Pucusana – CCONNA, con el fi n de continuar con las actividades y funciones de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes – DEMUNA de Pucusana; Que, mediante Informe N° 030-2023-DEMUNA- SGDS-PA-OMAPED-CIAM-MUJER-GDHS/MDP de fecha 11 de julio de 2023, el Defensor Responsable de DEMUNA, señala la que es necesario la aprobación de la ordenanza municipal que crea el Consejo Consultivo de Niñas y Niños – CCONNA del Distrito de Pucusana, siendo refrendada mediante el Informe N° 170-2023-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHS/MDP de fecha 11 de julio de 2023 de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y Mujer. Que, mediante Informe Nº 132-2023-GDHYS/MDP de fecha 17 de julio de 2023 la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita la opinión técnica respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños – CCONNA del Distrito de Pucusana. Que, mediante Informe Nº 149-2023-GPP/MDP de fecha 18 de julio de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que crea el concejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA del Distrito de Pucusana. Que, mediante Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MDP de fecha 20 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede y concurren las condiciones para aprobar la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA del Distrito de Pucusana. opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 405-2023-GM/MDP de fecha 24 de julio de 2023 en virtud a las opiniones técnicas y legales, a fi n de que se eleve el presente ante el Concejo Municipal. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL N° 337-2023/MDP ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del Distrito de Pucusana, como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El CCONNA del Distrito de Pucusana, estará integrada por cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros suplentes, cuyas edades oscilan entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan. Artículo Tercero.- Disponer que la constitución del CCONNA del Distrito de Pucusana, se sustenta en los principios siguientes: • Autonomía Progresiva: Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de un/a representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fi n, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño y adolescente. • Igualdad y no discriminación: Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. • Interculturalidad: Las diferencias culturales se establece como pilar de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Interés superior del niño: Se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece la obligación de todas las personas e instituciones públicas y privadas de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes. • Participación y ser escuchado/a: Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrollen sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable. Artículo Cuarto.- Establecer que el CCONNA del Distrito de Pucusana, tiene las funciones siguientes: • Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el despacho de Alcaldía y el Concejo Municipal. • Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre la infancia y adolescencia. • Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de Alcaldía, que lo trasladará a la instancia competente. • Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. • Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia. • Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes.