NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, con Memorando N°0736-2023-MDL-GM, de fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaría General a fi n de que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la entidad, para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de considerarlo pertinente; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 471-2022-MDL y su estructura orgánica, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Dicha modi fi cación entrará en vigencia luego que sean aprobados el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Clasi fi cador de cargo de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Recursos Humanos, la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Clasi fi cador de Cargo y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en el término de 90 días calendario, a partir de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2212469-1 Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2023-MDL Lince, 5 de setiembre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 031-2023-MDL/ GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 0226-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N°002582-2023-MDL/OGPP, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0799-2023-MDL/GM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 112 que los gobiernos locales “…promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.”.; Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el Artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2023-MDL- GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle el día 28 de setiembre del año en curso a las 17:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fi n estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal; Que, a través del Memorando N° 002582-2023-MDL/ OGPP, de fecha 04 de setiembre de 2023, la O fi cina de General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0226-2023-MDL-OGPP/OPIM de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la Audiencia Pública de Rendición de cuentas; Que, mediante Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ, de fecha 04 de setiembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme al siguiente detalle