NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / SUPLENTES: (Se modi fi ca al primer suplente, el resto queda tal cual lo contempla el reglamento) - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, (…) VEEDOR (Queda tal cual lo contempla el reglamento)”… Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el Señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2210333-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que autoriza la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 352-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de agosto de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum N° 1736-2023-OSG/MDVMT y el Memorándum N° 1797-2023-OSG/MDVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Memorándum N° 1290-2023-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 196-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 563-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 006-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en el Artículo 233° del Código Civil Peruano, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, estable las formalidades y requisitos para la Celebración del Matrimonio. Asimismo, en el Artículo 248°establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Alcalde Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, entre otras; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a través del Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/ MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, remite el proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio que autoriza la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 am., en Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui; ello con el objetivo primordial de formalizar la unión de hecho protegiendo a la familia, la célula básica de la sociedad, propiciando bases sólidas de formación a fi n de contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección; Que, con el Memorándum N° 1736-2023-OSG/ MDVMT y el Memorándum N° 1797-2023-OSG/MDVMT, la O fi cina de Secretaría General, señala que habiendo revisado el proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, respecto a la propuesta de realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, considera procedente la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles. Asimismo, comunica que habiendo solicitado la autorización para el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023”, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a través de las coordinaciones pertinentes, considera viable la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en dichas instalaciones; Que, mediante el Memorándum N° 1290-2023-OPPPMI/MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia técnica presupuestal para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, considerando que no irrogará gastos en el Presupuesto Institucional de la entidad según lo planteado por la Subgerencia de Registros Civiles. En ese sentido recomienda realizar las acciones correspondientes para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023”; Que, por medio del Informe N° 196-2023-OAJ/ MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 am., en Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui, por encontrarse ajustado a la normativa vigente; Que, a través del Memorándum N° 563-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica,