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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 006-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 a.m., en el Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui. Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” la cantidad S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el Artículo 252° del Código Civil, para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el “Matrimonio Civil Comunitario 2023”, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros 1. Copia Certi fi cada de Partidas de Nacimiento de los solicitantes. 2. Presentación del DNI de los solicitantes.3. Constancia negativa de inscripción de matrimonio (en caso de que uno de los contrayentes no resida en el distrito). 4. Certi fi cado de soltería (si uno de los contrayentes tiene como residencia en su DNI en provincia). 5. Certi fi cado Médico Prenupcial de los solicitantes. 6. Copia de DNI de los testigos.7. Declaración Jurada para contraer Matrimonio Civil.8. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los solicitantes. 9. Declaración Jurada de dos (02) testigos quienes declaran conocer a los contrayentes por más de tres (03) años y que tienen capacidad para contraer matrimonio. 10. Declaración Jurada de conocimiento y cumplimiento de los pasos posteriores a la apertura del expediente matrimonial. Requisitos para Viudos (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de defunción del cónyuge fallecido. 2. Acta de matrimonio, solo si la partida de defunción del cónyuge no fi gure el nombre del esposo (a) anterior. 3. En caso de la viuda, debe haber transcurrido por lo menos 300 días de muerte del cónyuge, salvo presentación de certi fi cado médico negativo de embarazo expedido por el Ministerio de Salud. 4. Presentación del DNI con el registro de su estado civil (V). 5. Declaración Jurada de Estado Civil Viudo(a) con o sin Hijos, en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior. Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio Anterior. 2. En caso de la mujer divorciada, deben haber transcurrido por lo menos 300 días de la disolución matrimonial, salvo presentación de certi fi cado médico negativo de embarazo expedido por el Ministerio de Salud. 3. Presentación del DNI con el registro de su estado civil (D). 4. Declaración Jurada de Estado Civil Divorciado(a) con o sin Hijos, en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior. Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros 1. Copia Certi fi cada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 2. Certi fi cado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 3. Copia con Apostilla del Pasaporte o Carnet de Extranjería u otro según sea el caso. 4. Los divorciados (as) presentarán la partida de matrimonio anterior con la anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial o a sentencia de divorcio, visado igualmente con el Consulado Peruano del lugar de origen o apostillado y su traducción escrita por traductor colegiado del Perú (de ser el caso). 5. Los viudos (as) presentarán la partida de defunción del cónyuge. En caso no fi gure el nombre del esposo (a) anterior en la partida se adicionará la partida visado igualmente por el Consulado Peruano del lugar de origen o apostillado y su traducción suscrita por traductor colegiado del Perú (de ser el caso). 6. Si el/la contrayente se encuentra en el extranjero, el examen médico a enviar deberá incluir la razón social del laboratorio que lo emite (despistaje de enfermedades de transmisión sexual). Este examen médico deberá contar con el apostillado de la Haya (sello especial) por el país de procedencia. En caso de que no trajera apostillado, el documento deberá ser visado por el Consulado Peruano del lugar de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Si el/la contrayente se encuentra en el extranjero y desea iniciar tramite de matrimonio, hasta su ingreso al Perú, deberá otorgar a su representante carta poder emitido por el Consulado Peruano del país extranjero y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros 1. Autorización fi rmada por el Padre o la Madre con fi rma legalizada ante el Notario Público. 2. Los contrayentes de la tercera edad, a partir de los 70 años, deberán presentar certi fi cado de salud mental emitido por el Ministerio de Salud. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registros Civiles la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 248° y 250° del Código Civil y los que fueren de aplicación, según el caso. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al señor ALCALDE dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, para la realización de la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad: https://www. gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2210897-1