NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran el 10 de setiembre de cada año como el “DIA REGIONAL DEL PAN” CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2023-GRP-CRP QUE DECLARA EL 10 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO “EL DÍA REGIONAL DEL PAN” VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional”, el Estado Peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, conmemora el Día Mundial de la Alimentación a fi n de establecer esfuerzos internacionales para poner fi n al hambre con el único objetivo de lograr la seguridad alimentaria para todas las personas, al mismo tiempo de garantizar el acceso regular a alimentos su fi cientes y de buena calidad para llevar una vida activa y sana; Que, el Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas. En el citado Decreto Legislativo se reconoce, entre otros, al Principio de Colaboración Integral, el cual establece que las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, los consumidores y los agentes económicos que participan en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada para contar con alimentos inocuos;Que, se tiene como antecedente la Ordenanza Regional N° 010-2015-GRP-CRP, mediante el cual se crea el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Puno, quien está encargada de dirigir, articular, coordinar concretar y establecer los lineamientos de políticas de estado regional en materia de seguridad alimentaria y nutricional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2019-GRP-CRP, se establece como prioridad el consumo de alimentos y bebidas hechas a base de productos propios de nuestra región, en cada actividad que realice el Gobierno Regional, a través de sus 34 Unidades Ejecutoras (...); Que, conforme a estudios, el pan es un alimento básico que forma parte de la dieta tradicional en la mesa familiar, siendo además el alimento básico de la humanidad desde la prehistoria hasta nuestros días, además de ser una fuente importante de hidratos de carbono, por lo que al ingerir en las cantidades correctas nuestro organismo no necesitaría emplear las proteínas como fuente de energía, pudiendo reservarlas para la construcción y reparación de estructuras corporales, contribuyendo además en el mantenimiento de la actividad muscular, logrando una seguridad alimentaria; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas nacionales y sectoriales; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen Nº 001-2023-GRP-CR/CODEyCT-VRTI presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, quienes sustentan el estudio y la aprobación del Dictamen, indicando que dicha propuesta cuenta con Informe N° 20-2022-GRP-GRDS-JOCP, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Informe N° 156-2022-DIREPRO/GR-PUNO/DI de la Dirección Regional de la Producción; el Informe N° 024-2022-GR PUNO/GRD-DVT de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y; la Opinión Legal N° 621-2022-GR-PUNO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, las cuales conforme al análisis y conclusiones concluyen de manera favorable para su aprobación; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modi fi caciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;