NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
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76 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / recomendaciones y conclusiones de los informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros transferidos; poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional; e informar cada 3 meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia fi nanciera, que se aprueba en los artículos precedentes, del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- En cumplimiento al numeral 16.2 de la Ley N° 31365, ENCÁRGUESE al titular del pliego, la publicación en el diario o fi cial El Peruano, la resolución y el acuerdo del Consejo Regional, que aprueba la transferencia. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría Ejecutiva publique el presente Acuerdo en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 16 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KELY FLORES MAS Consejera DelegadaConsejo Regional 2207555-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huancayo CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N°177-2023-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 14 días del mes de julio del 2023, en la Sala de la Sede del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° de la acotada Ley N° 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Orgánica precitada, en el Artículo 9.- Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo en el Artículo 10.- Competencias Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, establece que los Consejos Regionales expresan decisiones sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. En la sesión de Consejo, señalaron que se debe considerar como referencia el expediente que cuenta con dictamen y el proyecto de acuerdo, tramitado la sesión anterior (16.06.2023), que señala lo siguiente: Que, el Gobierno Regional, es un órgano de gobierno regional reconocido en el marco de la Ley N° 27738 - Ley de Bases de Descentralización -, que precisa la fi nalidad de la Descentralización, como el proceso de desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población. Al respecto debemos manifestar que, entre las competencias del Gobierno Regional Junín se encuentran la de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En ese entendido es factible la transferencia fi nanciera para el co fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos denominados: CUI:2320934 Mejoramiento Del Servicio De Alcantarillado Sanitario En El Sector Rio Chilca, En El Área Urbano Entre Los Distritos De Chilca, Provincia De Huancayo-Región Junín , Cui:2476220 Creación Del Puente Sobre El Rio Ali En La Av. Torre Tagle Del Distrito De Chilca –Provincia De Huancayo – Departamento De Junín , Cui:2482030 Mejoramiento Del Servicio De Transitabilidad Vehicular Y Peatonal En Eljr.6 De Agosto Tramo Av. Coronel Parra- Prolg Cesar Vallejo, Jr. Manco Cápac Tramo Jr. José Santos Chocano- Prolg. Cesar Vallejo Y Jr. Jose Santos Chocano Tramo Jr. Manco Cápac- Jr. Los Guindales, Distrito de Pilcomayo-Provincia de Huancayo – Departamento De Junín, CUI:2190371 Instalación Del Sistema De Drenaje Pluvial En Jr. Centuario ( Tramo: Jr. Boreal - Av. Circulacion) Y Av. Circulacion ( Tramo: Av. Circulacion - Av. Orion); Distrito De Huancayo-Provincia De Huancayo-Junín la sub gerencia de presupuesto y tributación, emite opinión favorable respecto a la propuesta modi fi cación presupuestal entre proyectos, garantizando la disponibilidad presupuestal, en tanto es necesario el Acuerdo de consejo para efectuar la trasferencia de recursos a la entidad solicitante. Que, en el numeral 1) y 2) del Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: 1. “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor del pliego o entidades que no constituyen pliego presupuestario”. 2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público”. Que, el literal h) del artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31084 establece que, “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de