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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / en la Av. Larco 770, hasta el día lunes 18 de septiembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia Municipal, recabar la información para la rendición de cuentas, que será remitida por todos los órganos y unidades orgánicas; la cual debe contener los avances, logros y di fi cultades de la gestión pública, así como la evaluación de la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 y su correspondiente difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2212913-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a la II Audiencia Pública 2023 del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2023-ALC/MSI San Isidro, 4 de setiembre de 2023 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: el Informe Nº 1203-2023-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 251-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y que el sistema de plani fi cación local tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la citada Ley, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modi fi cados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3.1, como obligación del Titular de la Entidad, disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Ordenanza N° 578-MSI, publicada el 15 de abril de 2023, se aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas impulsando la participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas, como un mecanismo que genere con fi anza en el accionar de la gestión municipal. Asimismo, en su Artículo Segundo se faculta al titular de la entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la citada Ordenanza. Que, los artículos 7° y 9° del citado Reglamento establecen que se efectuarán dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en el año, la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y que en el caso de la Audiencia Pública del mes de setiembre (con información de enero - agosto), se referirá a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el artículo 13° de la Ordenanza N° 578-MSI, establece entre otras funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el proponer la convocatoria y agenda de las Audiencias Públicas; Que, el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas comprende la etapa preparatoria establecida en el artículo 15° del citado Reglamento, referida a todas las actividades que se realizan previamente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a fi n de garantizar su adecuado desarrollo. Entre estas actividades están la Convocatoria y la Inscripción de los Participantes; Que, conforme al citado marco normativo, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en base a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta la propuesta de convocatoria a la Il Audiencia Pública 2023 del distrito de San Isidro; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 532-2023-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;