NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Supremo Nº 133-2013-Ef, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, de fecha 17 de agosto del 2023, remitido por el Gerente de Administración Tributaria, quien remite PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, haciendo mención que habiéndose revisado la base de datos del SISTEMA DE GESTION MUNIICPAL- SIGEMUN, se ha podido veri fi car que al 14 de agosto del presente año tenemos saldo por cobrar por Impuesto Predial (monto insoluto) de los predios 2019 al 2023 la suma de S/. 6,719,713.27 soles y por arbitrios municipales la suma de S/.1,558.364.81 soles. Que, con Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM, de fecha 18 de agosto la Gerencia Municipal en referencia al Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, solicita opinión legal en referencia al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que, con Informe Legal Nº 0111-2023-MDSRQ/ GAJ, de fecha 21 de agosto del 2023 remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en referencia al Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM, al revisar el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, se observa que ha considerado las normativas pertinentes para la sustentación del bene fi cio sobre deudas tributarias para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, por lo que declara viable el proyecto de ordenanza en mención. Que, con proveído Nº 199-2023-MDSRQ/GM, de fecha 21 de agosto del 2023 remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM e Informe Legal Nº 0111-2023-MDSRQ/GAJ, declara viable la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives.Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la aplicación, de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida hasta el año 2023, correspondiente al Impuesto predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley. b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley. c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley. e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley. f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero. TRIBUTO AÑO INSOLUTOBENEFICIOS INTERESES Y MORASGasto de Emisión y reajuste Impuesto Predial2023 y anteriores0% 0% 100% Arbitrios Municipales2023 20% 100% 100% 2019 al 202240% 100% 100% 2018 y anteriores80% 100% 100% Adicionalmente, se condonarán el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos que dieron origen a dicha sanción. Cabe precisar que para acogerse al bene fi cio de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que decidan acogerse al presente bene fi cio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al bene fi cio contenido en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.