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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la II AUDIENCIA PÚBLICA 2023 del distrito de San Isidro, según el siguiente cronograma: Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Actividad Lugar Fecha y hora 1. Convocatoria Pública y difusiónPortal institucional, redes sociales, diario, etc.10 de setiembre de 2023 2. Inscripción de participantes con temas o preguntas de interésPortal Institucional y Plataforma de Atención al Ciudadano. Calle Augusto Tamayo Nº 180 y Calle 21 Nº 765Del 13 al 26 de setiembre de 2023 3. Publicación de Resumen EjecutivoPortal Institucional 18 de setiembre de 2023 4. Publicación de participantes (que registran temas o preguntas de interés)Portal Institucional27 de setiembre de 2023 5. Realización de Primera Audiencia PúblicaAuditorio del Centro Cultural “El Olivar” Calle República 455, San Isidro27 de setiembre de 2023 18:00 horas Teniendo como agenda los siguientes temas a tratar, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 578-MSI: • Información General : Logros de gestión, di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. • Primera Parte : Información sucinta sobre los Sistemas Administrativos de Gestión Pública. • Segunda Parte : Principales Bienes y Servicios Públicos entregados. Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2212487-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de Santa Rosa ORDENANZA Nº 551/MDSR Santa Rosa, 24 de agosto del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 576-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 093-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0089-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0077-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 096-2023-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Juventud y Deporte, así como el Informe Nº 061-2023-SGPA/GMDS/ MDSR de la Subgerencia de Programas Alimentarios;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de participación vecinal “5.1. el promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local”; los arts. 111, 112 y 113 de la LOM establecen mecanismos de participación y control especí fi cos; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; Que, el sub numeral 2.2) del numeral 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; los arts. 7º, 98º y 102º de la Ley Nº 27972, establecen la obligatoriedad para los gobiernos locales, provinciales y distritales, para la conformación del Consejo de Coordinación Local correspondiente; Que, el Consejo de Coordinación Local es uno de los mecanismos que busca institucionalizar la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local. La Ley lo de fi ne como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, y para promover la formación de fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; no ejerce funciones ni actos de gobierno; los gobiernos locales deben emitir una ordenanza que regule los Consejos de Coordinación Local; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, respecto al Consejo de Coordinación Distrital señala que el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la indicada Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda (…). Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. (…);