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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, y se extenderá hasta el 30 de setiembre de 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece Bene fi cio Tributario, a favor de los Contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 30 de setiembre de 2023. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, Sr. Luis Fernando Agurto Cárdenas, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER el fi el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Fiscalización Tributaria, O fi cina de Registro, recaudación y Orientación del Contribuyente y Ofi cina de Ejecución Coactiva. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el portal Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2210795-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran de interés público local, la pronta ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima” ACUERDO DE CONCEJO N° 056-2023/MDL Lurín, 31 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta N° 001-2023-LURÍN signada con número de Expediente N° 18420-2023 y suscrita por los vecinos y dirigentes vecinales que pertenecen a las 5 zonas del distrito de Lurín, el Memorándum N° 419-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 353-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 368-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Declaratoria de Interés Público Local el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CON C.U.I. N° 2409966”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, señala que, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Asimismo, se establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, el numeral 4.1) del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General de Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, entre otros, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya fi nalidad es asegurar la calidad, e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal; Que, el artículo 8° del Reglamento de la Calidad del Agua para el Consumo Humano, probado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, establece que las entidades que son responsables y/o participan en la gestión para asegurar la calidad del agua para consumo humano, en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el país son las siguientes: “(…) 4. Gobiernos Regionales; 5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya fi nalidad es asegurar