NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / de Crédito-Be ca, señala que SERVIR aprobará un cronograma de convocatoria anual, el cual contempla los plazos y condiciones especí fi cas aplicables para cada proceso de otorgamiento del crédito-beca; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2022-SERVIR-PE, se aprueba el “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca”, cuyo artículo 16 señala que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, en ese contexto, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000075-2023-SERVIR-PE se aprueba el Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca, el cual fue modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000120-2023-SERVIR-PE, fi jando como plazo máximo de la “Evaluación del postulante y aval” de la Etapa 2 hasta el 25 de agosto de 2023, y como plazo máximo de la Etapa 3 “Formalización del crédito beca” hasta el 15 de setiembre de 2023; Que, mediante el Informe N° 000105-2023-SERVIR- GDCRSC-HRR y Memorando N° 000669-2023-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, señaló que como resultado de la evaluación del desarrollo de la convocatoria 2023, se propone la modi fi cación del cronograma aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000075-2023-SERVIR-PE y modi fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000120-2023-SERVIR-PE; con la fi nalidad de ampliar la fecha de la sub-etapa “Evaluación del postulante y aval” de la Etapa 2 hasta el 18 de setiembre de 2023, y de la Etapa 3 “Formalización del crédito beca” hasta el 10 de octubre de 2023, a efectos de que se concluya la evaluación de los postulantes, y que aquellos postulantes seleccionados en la Etapa 2 puedan acceder al crédito – beca dentro de los plazos de inicio de sus programas de posgrado; de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.3.2 del artículo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, el mismo que establece que “El postulante suscribirá los documentos de formalización del Crédito-Beca dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación efectuada de haber superado la etapa 2 (…)”; Que, a través del Informe Legal N° 000353-2023-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que, en atención a la opinión técnica de la Gerencia de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, resulta legalmente viable la modi fi cación del Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000075-2023-SERVIR-PE y modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000120-2023-SERVIR-PE; Con el visado de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y modi fi catorias; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2022-SERVIR-PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000075- 2023-SERVIR-PE y modi fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000120-2023-SERVIR-PE, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” así como la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/ servir). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo 2213648-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban los precios de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones RESOLU CIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000174-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 8 de septiembre del 2023 VISTOS: El Informe N° 084-2023-PROMPERÚ/GG- OPP y los Memorandos Nros. 310-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP y 315-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nros 1037-2023-PROMPERÚ/GG-OAD y 1065-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la Ofi cina de Administración; los Memorandos Nros. 893-2023-PROMPERÚ/DO, 892-2023-PROMPERÚ/ DO y 923-2023-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú, los Memorandos Nros. Memorando Nros. 849-2023-PROMPERÚ/ DX-SPC y 937-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000470-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara