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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor CARLOS ENRIQUE MONCADA FARRO, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor CARLOS ENRIQUE MONCADA FARRO, con matrícula número AN-413, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2210532-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 200-2023-GRA/GR Huaraz, 8 de setiembre de 2023VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2023-GRA/ CR, el O fi cio N° 969-2023-GRA-CR/CD, del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; O fi cio N° 256-2023-GRA-GR del Gobernador Regional de Ancash, el Informe Presupuestal Nº 643-2023-GRA-GRPPAT/SGP, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y el Informe N° 464-2023-GRA/GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 0014-2023-GRA-GR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; Que, el literal h) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, regula las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2023, comprendiendo de manera expresa las que se realicen para el fi nanciamiento y con fi namiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el Marco y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema Nacional, y el mantenimiento y desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023 debiendo emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, el numeral 7 del Lineamiento Nº 2 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2023”; así como la Directiva N° 005-2022- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fi scal 2023, establecen que para el caso de transferencias fi nancieras y de partidas vinculadas a la aplicación del numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31638, las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones; Que, mediante Informe Presupuestal Nº 643-2023-GRA-GRPPAT/SGP, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta de modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático, para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional se autorice efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash descritas en el Anexo Nº 1, según el Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2023-GRA/CR, hasta por la suma total de S/ 229,062,857.00 (doscientos veintinueve millones sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento 5 recursos determinados, para realizar la transferencia fi nanciera a favor de municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ancash con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de 46 (cuarenta y seis) proyectos de inversión de ejecución de obras; Que, mediante Informe Nº 463-2023-GRA-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de este Ente