NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / Décimo Primero. Que, a través del Informe N° 000054-2022-ONAJUP-CE-PJ,7 del 24 de agosto de 2022, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, emite Informe Técnico sobre la propuesta de destitución del señor Plutarco Abraham Núñez Osorio, opinando que, efectivamente el Juez de Paz investigado Plutarco Abraham Núñez Osorio, del Juzgado de Hembruna - La Capilla - Provincia de Sánchez Cerro, correspondería imponer la sanción disciplinaria de Destitución ante la comisión de falta muy grave previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Justicia de Paz; ello, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) del artículo 24.4. del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Administrativo de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, concordante con el artículo 56º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 582- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Plutarco Abraham Núñez Osorio, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Anexo de Hembruna - La Capilla – Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 186 a 192. 2 Fojas 134 a 139. 3 Fojas 6 a 83. 4 Fojas 76. 5 Fojas 13 a 15 y 78 a 80. 6 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 7 Fojas 243 a 255. 2213475-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano Puno para participar en evento académico que se realizará en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1462-2023-R-UNA Puno, 15 de junio del 2023VISTOS: El MEMORANDUM N° 451-2023-SG-UNA-PUNO (12- 06-2023) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 08 de junio del año en curso, referido a autorizar, el viaje a NITEROI-RIO DE JANEIRO - BRASIL, concediéndole Licencia por Capacitación con goce de haber, a partir del 29 de julio al 05 de agosto del 2023; a favor del Dr. LUIS ENRIQUE RIVERA VELA - Docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; quien participará como Ponente en el XIV RAM - Reuniao de Antropología do Mercosul; en concordancia con la Resolución Decanal N° 239-2023-D-FCS-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución , y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “ Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje . En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado .” (Énfasis nuestro); Que, en ese contexto, según el numeral 89.16 artículo 89° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 112.12 del Artículo 112° de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral; Que, en el marco de lo normado precedentemente, mediante RESOLUCIÓN DECANAL N° 239-2023-D-FCS-UNA (11-05-2023); y, OFICIO N° 320-2023-D-FCS-UNA