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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.inen.sld.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO E.M. BERROSPI ESPINOZA Jefe Institucional 2215005-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2023-J/INEN Surquillo, 6 de septiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 001292-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 002927-2023-OGA/INEN de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 2023-2023-OGPP-INEN de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 001163-2023-OAJ/INEN; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28748, crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modi fi catorias; Que, con Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, estableciéndose su competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Jefatural Nº 437-2022-J/INEN, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondientes para el Año Fiscal 2023 del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, modi fi cado por la Ley N° 31640, dispone que “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, (…) y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5´000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, entre otros establece que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superan a S/ 5 000 000.00 y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autorizando a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar recursos en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido a las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio de Público; dichas transferencias según sea el caso se aprueba mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante O fi cio N° 0001292-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita realizar la transferencia fi nanciera con carácter de muy urgente a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República en un plazo de (15) días hábiles desde el día siguiente de recibida la referida solicitud, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°31538, Ley que establece medidas para expansión del control concurrente y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; respecto del cual mediante el informe N°0001984-2023-OPE-OGPP/INEN de fecha 31 de agosto de 2023 se emitió opinión favorable para la transferencia fi nanciera, y conforme señala la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde realizar la transferencia fi nanciera del saldo restante (1%) de S/ 60 886.00 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional del Control del Ministerio Público; Que, asimismo es necesario mencionar que mediante el Memorando N° 0002927-2023-OGA/INEN que contiene el Informe N°000235-2023-OCF-OGA/INEN y el Informe N°000166-2023-UF-TES/INEN, la O fi cina General de Administración solicita la modi fi cación presupuestaria y la certi fi cación de crédito presupuestario por S/ 60 886.00 (SESENTA MIL OCHICIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público; Que, a través del Memorando N° 002023-2023-OGPP/ INEN que contiene el Informe N° 001998-2023-OPE-OGPP/INEN, de la O fi cina de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable en materia presupuestal y presenta el proyecto de Resolución Jefatural que autoriza una transferencia fi nanciera del saldo restante correspondiente al 1% del costo de control concurrente comunicado por la Contraloría General de la República con el O fi cio N° 00001292-2023-CG/SGE, por el monto de S/ 60 886.00 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, correspondiente a una (01) inversión según se detalla en el Anexo del O fi cio N°001292-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, a cargo del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 60 886.00 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, correspondiente al 1% del costo de control concurrente comunicado por la Contraloría General de la República con el O fi cio N° 0001292-2023-CG/SGE,