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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, indica que “el Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”; Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe de Vistos, opina que es legalmente viable la propuesta de delegación de facultades solicitadas por la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas; Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de las funciones de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497; Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que modi fi que el otorgamiento de facultades a la O fi cina de Administración y Finanzas y otorgue facultades a la Unidad de Logística; Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el literal c) del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades: (…) c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras. (…).” Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de aprobar los expedientes de contratación de Acuerdo Marco.Artículo Tercero.- La delegación a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Cuarto.- El servidor responsable a quien se le delega facultad mediante la presente Resolución Jefatural, está obligado a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Quinto.- Comunicar a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2215343-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 02996-2023 Lima, 13 de septiembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Órgano de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión de este; Que, el numeral 5-A.6. de la vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala