NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / 000181-2023-CE-PJ, delegó al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de designar al Administrador del Módulo Corporativo Laboral de las Cortes Superiores de Justicia del país; a propuesta del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En ese sentido, con la fi nalidad de brindar mayor celeridad al procedimiento, se considera necesario delegar a los señores Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de designar al Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral en sus respectivas Cortes Superiores. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1552-2023 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los señores Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de designar al Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral de las respectivas Cortes Superiores que presiden; una vez puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los perfi les de la terna propuesta por las Presidencias de las Cortes Superiores y validados por parte de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000181-2023-CE-PJ y otras que se opongan a la presente decisión. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones respectivas, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2215355-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan el duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y el Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2593-2023-UNI Lima, 5 de setiembre de 2023VISTO: El O fi cio Nº 770-CA-VA-2023-UNI del 23 de agosto de 2023, emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Mediante Expediente STDUNI Nº 89442-2023 del 07 de julio de 2023, el Sr. Arturo Martínez Milla solicitó la expedición de duplicados de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico, a razón al extravío de los mismos, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre del 2013. La Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 158-2023- UNI/SG/UGyT del 13 de julio de 2023, precisó que el diploma del Grado Académico del Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica se encuentra contenido en el Registro Nº 4754-B, Libro Nº 02, Página 102, otorgado el 20 de octubre de 1978. Respecto al Título Profesional de Ingeniero Mecánico, se encuentra contenido en el Registro Nº 17174-G, Libro Nº 15, Página 04, otorgado el 10 de noviembre de 1999. Por documento del Visto, el Vicerrectorado Académico informó que, de acuerdo a la Comisión Académica del Consejo Universitario llevada a cabo en la sesión virtual Nº 26-2023 del 21 de agosto de 2023, previa revisión y verifi cación del expediente, se acordó proponer al Consejo Universitario y de manera excepcional, el otorgamiento del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Mecánica y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico al Sr. Arturo Martínez Milla Estando al Proveído Nº 5942/ACHN Rect. 23 del 25 de agosto de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 13 del 31 de agosto de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Mecánica contenido en el Registro Nº 4754-B, Libro Nº 02, Página 102, otorgado el 20 de octubre de 1978, y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico contenido en el Registro Nº 17174-G, Libro Nº 15, Página 04, otorgado el 10 de noviembre de 1999, a favor del Sr. Arturo Martínez Milla. Artículo 2.- Otorgar el duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Mecánica y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico a favor del Sr. Arturo Martínez Milla, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2213395-1