NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, encontrándose a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, titular del pliego y ejerce la representación institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE, de fecha 10 de enero de 2023, se delegó determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Entidad; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0022-2023-IRTP-PE, de fecha 14 de marzo de 2023, se modi fi có la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE; Que, a través del literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE, se delegó en la Gerencia General la facultad de suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento, previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los delegados en la O fi cina de Administración; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el numeral 78.3, que en tanto dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, con el Informe N° D000223-2023-IRTP-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE, a fi n de excluir la facultad delegada en la Gerencia General para suscribir convenios de cooperación con Ministerios del Poder Ejecutivo, por convenir a la gestión; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado con Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado con Decreto Supremo N° 006- 2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2025-IRTP-PE Modi fi car el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0005-2023-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, las facultades y atribuciones siguientes: (…) 1.3 En materia administrativa: (…) b. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento, previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los delegados en la O fi cina de Administración, así como, los convenios a celebrarse con los Ministerios del Poder Ejecutivo”. Artículo 2.- La modi fi catoria aprobada mediante la presente resolución, surte efectos a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a todos los órganos de la entidad del IRTP para su conocimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente Ejecutivo 2215337-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en agosto del 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0110-2023-INGEMMET/PE Lima, 12 de setiembre de 2023VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en agosto del 2023, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2214860-1