NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
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44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 11859-2023-UNJBG Tacna, 7 de setiembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 2517-2023-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 6872-2023-REDO y Nº 3408-2023-SEGE, Informe Nº 2622-2023-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 5058, O fi cio N° 481-2023-VIIN- UNJBG, Informe N° 702-2023-ININ-VIIN/UNJBG, O fi cio N° 18-2023-PAR-RCC-FACI-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Alonso Roberto Poma Ticona, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDO:Que, el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Dr. Alonso Roberto Poma Ticona en calidad de Técnico Responsable del Proyecto de Investigación titulado “PRODUCCIÓN DE AMILASAS RECOMBINANTES DE BACTERIAS TERMÓFILAS PARA LA BIODEGRADACIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICAS VEGETALES” y docente de la UNJBG, participará en una capacitación en el Instituto de Física de Säo Carlos (IFSC) – Brasil, que se realizará del 18 al 25 de setiembre de 2023, de acuerdo a las actividades programadas en el Plan Operativo del citado Proyecto de Investigación; Que, según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: ”Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior Dr. Alonso Roberto Poma Ticona, Investigador Posdoctoral del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 18 al 25 de setiembre de 2023; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley N° 27619, Ley N° 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. ALONSO ROBERTO POMA TICONA Investigador Posdoctoral del Proyecto de Investigación titulado “PRODUCCIÓN DE AMILASAS RECOMBINANTES DE BACTERIAS TERMÓFILAS PARA LA BIODEGRADACIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICAS VEGETALES”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 18 al 25 de setiembre de 2023, quien participará en una capacitación en el Instituto de Física de Säo Carlos (IFSC) – Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. ALONSO ROBERTO POMA TICONA S/ 3 000,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2213878-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2291-2023-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 5098-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150°