NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000133-2023-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Lima, 13 de septiembre de 2023VISTO: El Informe N° 000004-2023-SUNAT/7P0000 emitido por la Intendencia Regional Cajamarca, mediante el cual se propone dejar sin efecto algunas designaciones y designar a los Fedatarios Institucionales Titular y Alterno que desempeñarán dichas funciones; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 098-2016-SUNAT/800000 de fecha 2 de noviembre de 2016 y N° 000125-2021-SUNAT/800000 de fecha 26 de agosto de 2021, se designó a diversos servidores como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cajamarca; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000004-2023-SUNAT/7P0000 de fecha 21 de agosto de 2023, emitido por la Intendencia Regional Cajamarca, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alterno de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Cajamarca, de los servidores que se indican a continuación: Fedatario Institucional Titular:- RICKEL RONALD USQUIANO RAMIREZ Fedatarios Institucionales Alternos:- LORENZO FERNANDO BARRIOS TALAVERA - DAYSI MARIBEL FERNANDEZ JULCA - JHON CHARLES MEDINA CAMPAÑA Artículo 2.- Designar como Fedatarias Institucionales de la Intendencia Regional Cajamarca, a las siguientes servidoras: Fedataria Institucional Titular: - TERESA ELIZABETH RIVERA FLORES Fedataria Institucional Alterna: - CECILIA LUCIA ALVARADO CIEZA Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto deAdministración y Finanzas 2214984-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Delegan a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de designar al Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral de las respectivas Cortes Superiores que presiden Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000388-2023-CE-PJ Lima, 14 de septiembre del 2023VISTO: El O fi cio N° 000372-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta para delegar facultad de designar Administradores/as de Módulos Corporativos Laborales – Ley Nº 29497 a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia; y dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000181-2023-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que la Administración del Módulo Laboral es el área encargada de la gestión administrativa del despacho judicial, asegurando que los jueces y juezas cuenten con los recursos humanos y logísticos necesarios, para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales; por lo que corresponde que la línea de coordinaciones entre dicha administración y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea directa. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ, modi fi có el artículo 11° de la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, referido a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando a su texto original el inciso k), cuyo tenor literal es el siguiente: “k) Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.” Tercero. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº