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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo el literal a) del artículo antes mencionado de la Ley Orgánica, establece que la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, LMV), en concordancia con el artículo 31 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información fi nanciera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 32 de la LMV faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que re fl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, resulta conveniente incorporar fl exibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV, así como precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con el fi n de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores; Que, con ese propósito, el Proyecto precisa su ámbito de la aplicación, que alcanza a los emisores de valores nacionales, salvo algunas excepciones y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción. Asimismo, incorpora expresamente dentro de su ámbito a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fi n de que estos se rijan por lo dispuesto en el Reglamento de la materia, al igual que los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV; Que, asimismo, el Proyecto precisa que los emisores bajo competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), únicamente deben preparar y presentar su información fi nanciera conforme las disposiciones de la SBS. Asimismo, prepararán y presentarán su memoria anual de acuerdo a las disposiciones de la SBS; sin perjuicio de que se mantiene la obligación de presentar el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, y el Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista, de ser el caso; Que, dentro de las principales fl exibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», el Proyecto establece la obligación de presentar estados fi nancieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador. Asimismo, se mantiene la posibilidad de que los sujetos obligados no presenten los estados fi nancieros consolidados, aun cuando sean controladores, siempre que, por disposición de las NIIF, no les corresponda;Que, se precisa que las oportunidades o fechas de vencimiento de los plazos para la presentación y difusión de la información son fechas límite y, que, en el caso de emisores, el establecimiento de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba, puesto que mientras que no se difunda ésta cali fi ca como información privilegiada. En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados fi nancieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero dentro de la fecha límite; Que, en concordancia con la Ley General de Sociedades, se precisa que los estados fi nancieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, reconociéndose con ello los casos de los supervisados que se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana cuyos estados fi nancieros podrían aprobarse por órganos distintos a los establecidos en la legislación peruana; Que, asimismo, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación, según la cual, entre otros, no les será exigible preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF, ni presentar memoria anual; sin perjuicio que fi nalizado el procedimiento de liquidación, se debe presentar como hecho de importancia la información a que se re fi ere el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; Que, por otro lado, se precisa y fl exibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las NIIF, el Proyecto actualiza la denominación «dictamen de auditoría» por «informe de auditoría» y la denominación de los documentos que conforman los estados fi nancieros; Que, se incorpora el uso del término «difusión» reconociendo que la presente norma regula no solo la preparación y presentación de los estados fi nancieros, sino la difusión, la cual se produce con la presentación de la información que aborda el Proyecto, tan pronto se realice su presentación ante la Superintendencia, en línea con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, que establece como fi nalidad de la SMV la difusión de la información al mercado; Que, por otro lado, se realizan otros cambios en el Reglamento de Inscripción considerando la casuística y las solicitudes de excepción presentadas ante esta Superintendencia, y se incorporan precisiones respecto a la presentación de información para determinados emisores de valores extranjeros; Que, asimismo, considerando la situación de determinados emisores de valores nacionales, se incorporan excepciones que implican una simpli fi cación de la obligación de cumplir con toda la legislación nacional; Que, igualmente se modi fi ca el Anexo 15 del referido Reglamento, a fi n de incorporar a las bolsas que conforman el Mercado de Integrado Latinoamericano – MILA, y la Canadian Securities Exchange; Que, además, se precisa que la presentación del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas es también aplicable para las empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV que han realizado la inscripción de valores en el mercado secundario; Que, adicionalmente, en concordancia con los cambios antes señalados, se modi fi can los artículos pertinentes del Reglamento de Información Financiera, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, el Reglamento de Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación y el Reglamento de la