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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Ica Sociedad Anónima. 2 Ley Nº 29664. 3 Decreto Legislativo N.° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con Decreto Supremo N.° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMAPICA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMAPICA S.A. (en adelante EMAPICA) para el periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPICA . Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332 7 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass8, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 9, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 10 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, las estructuras tarifarias para EMAPICA contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPICA favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN METAS DE GESTIÓN BASECorresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por EPS EMAPICA S.A. , fi nanciados con recursos internamente generados. La Dirección de Fiscalización evaluará las metas de gestión conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario. a) Metas de gestión a nivel de EPS EMAPICA S.A. Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo de la EP % 85 79 74 73 73 Catastro técnico de la EP % - 100 100 100 100 Catastro comercial de la EP % - 100 100 100 100 Agua no facturada de la EP % 43 43 39 38 38 Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP % 19 37 58 79 100 Porcentaje de ejecución de la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) % 10 49 72 90 100 Porcentaje de ejecución de la reserva de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC) % 23 51 87 94 100