NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, O ficina General de Finanzas, O ficina General de Plani ficación y Presupuesto y la O ficina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar, con e ficacia anticipada a partir del 04 de setiembre de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 171 626,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 171 626,00 -------------- TOTAL INGRESOS 171 626,00 ========= EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 171 626,00 -------------- TOTAL EGRESOS 171 626,00 ========= Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O ficina General de Plani ficación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O ficina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto .- Disponer que la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti ficación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O ficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O ficina General de Finanzas, O ficina General de Plani ficación y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto , para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2215954-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional, Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales y Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2305-2023-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2023VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045- 2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de vista, se resolvió entre otros, crear la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de La Libertad, la misma que estará conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter transitorio. En aras de contar con fiscalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante o ficio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario O ficial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para financiar gastos asociados a la creación de despachos fiscales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fiscales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especí fica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi ficada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de