NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Coronel Portillo, distrito fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 065-2023-MP-FN-JFS Lima, 15 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:La carta del abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, presentada el día 10 de agosto de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, elevada al despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida por la O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 14 de agosto de 2023; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal corporativo de Coronel Portillo, distrito fiscal de Ucayali, por motivos laborales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 9 de setiembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 366-2015-CNM, de fecha 3 de setiembre de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Coronel Portillo, distrito fiscal de Ucayali, a favor del abogado Wilber Huamanyauri Cornelio. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la O ficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Wilber Huamanyauri Cornelio ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali el día 10 de agosto de 2023, requiriendo que la misma sea aceptada a partir del día 9 de setiembre de 2023, es decir, dentro del plazo establecido por ley; contando la misma con la conformidad de la presidencia del referido distrito fiscal, aunado a que con fecha 13 de setiembre del 2023 hizo entrega de cargo, conforme así se desprende del o ficio Nº 1508-2023-MP-FN- PJFSUCAYALI, corresponde aceptar la renuncia formulada. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N o 6381, adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Coronel Portillo, distrito fiscal de Ucayali, a partir del día 9 de setiembre de 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e ficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado WILBER HUAMANYAURI CORNELIO, al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Coronel Portillo, distrito fiscal de Ucayali, a partir del día 9 de setiembre de 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a la Gerencia General, a la O ficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2215942-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial mixta de Iberia, distrito fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 066-2023-MP-FN-JFS Lima, 15 de setiembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Miriam Huillca Huaman, presentada el día 10 de agosto de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, elevada al despacho de la Fiscalía de la Nación el día 11 de agosto del año en curso y remitida por la O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 14 de agosto de 2023; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial mixta de Iberia, distrito fiscal de Madre de Dios, por motivos personales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 11 de setiembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 135-2014-CNM, de fecha 24 de junio de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal adjunta provincial mixta de Iberia, distrito fiscal de Madre de Dios, a favor de la abogada Miriam Huillca Huaman. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó