NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / N° ITEM ACTIVIDAD UNIDAD COSTO(S/) 61 EMPALME A RED PVC SN-2 DN 160 mm (6") x 200 mm (8") Und 59.83 62 EMPALME A RED PVC SN-2 DN 160 mm (6") x 250 mm (10") Und 82.24 CIERRE Y REAPERTURA 63 CIERRE SIMPLE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 15-40 mm (1/2"-1 1/2") Und 11.74 64 CIERRE DRÁSTICO DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 15-40 mm (1/2"-1 1/2") Und 40.8965 CIERRE DRÁSTICO DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 160-200 mm (6"-8") Und 36.25 66 CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE CAJA PORTAMEDIDOR DN 15 mm-25 mm (1/2"-1") HASTA H=1.20 m Und 27.33 67 CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE CAJA PORTAMEDIDOR DN 32 mm-40 mm (1 1/4"-1 1/2") HASTA H=1.20 m Und 34.1768 CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE CAJA DE REGISTRO DE DN 160 mm A DN 200 mm (6"-8") HASTA H=1.20 m Und 49.15 69 REAPERTURA POR CIERRE SIMPLE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE DN 15 mm (1/2") A DN 40 mm (1 1/2") Und 9.68 70 REAPERTURA POR CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE TUBERÍA DE DN 15 mm (1/2") A DN 40 mm (1 1/2") Und 45.33 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA 71 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 15 mm A 20 mm (1/2" A 3/4") Und 267.73 72 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 15 mm A 25 mm (1/2" A 1") Und 381.5373 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 15 mm A 32 mm (1/2" A 1 1/4") Und 539.66 74 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 15 mm A 40 mm (1/2" A 1 1/2") Und 601.60 75 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 20 mm A 25 mm (3/4" A 1") Und 381.53 76 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 20 mm A 32 mm (3/4" A 1 1/4") Und 539.66 77 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 20 mm A 40 mm (3/4" A 1 3/4") Und 601.6078 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 25 mm A 32 mm (1" A 1 1/4") Und 542.76 79 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 25 mm A 40 mm (1" A 1 1/2") Und 604.70 80 AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE DE 32 mm A 40 mm (1 1/4" A 1 1/2") Und 601.60 FACTIBILIDAD DE SERVICIO 81 FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Und 55.30 82 FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO Und 55.30 83 FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA HABILITACIÓN URBANA EN AGUA POTABLE Ha 131.44 84 FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA HABILITACIÓN URBANA EN ALCANTARILLADO Ha 131.44 SUPERVISIÓN DE OBRAS 85 SUPERVISIÓN DE OBRAS HH 153.01 Notas: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 2215777-1 Aprueban nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda deberá destinar al fondo de inversiones y a la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2023-SUNASS-CD EXP.: 022-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorándum N.º 447-2023-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el Informe N.º 135-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de los porcentajes que deberá destinar EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda 1 (en adelante EMAPA YUNGUYO) al fondo de inversiones y reservas, elaborado en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al cual se acogió EMAPA YUNGUYO mediante O fi cio N.º 086-2020-EMAPA-Y.S.R.Ltda/GG 2. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional, por las circunstancias que afectaban la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD 3 que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria dispone que las empresas prestadoras que hayan culminado su periodo regulatorio podrán solicitar el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas y que la vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020 4, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.