NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1260-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1024-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0321-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe N° 0372-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 1024-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales y Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE), en el marco del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), aprobado por Resolución Directoral N° 575-2018-MTC/12, para el mes de setiembre de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0372-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 1631-2023-MTC/12.04 y N° 1632-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0321-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, mediante el cual sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A., SKY AIRLINE PERU S.A.C. y SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C., así como, de la OMAE N° 034 - FLIGHT TECH WORLDWIDE CORP.; Que, a través del citado Informe N° 0321-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional, toda vez que, en el marco de su competencia realiza la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; señalando además que, los gastos por concepto de viáticos, son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000010361; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentados en los Informes N° 0321-2023-MTC/12.04 y N° 0372-2023-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A., SKY AIRLINE PERU S.A.C. y SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C., así como, de la OMAE N°