NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N.º 130-2022- PCM5 se derogó el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, así como los Decretos Supremos que disponen sus prórrogas, con lo cual se da por concluido el referido estado de emergencia nacional. Que, a la fecha han transcurrido más de tres meses del estado de emergencia nacional, por lo que los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020 no se encuentran vigentes 6. Que, en la oportunidad en que EMAPA YUNGUYO presentó su solicitud, su periodo regulatorio había concluido; en consecuencia, su solicitud se enmarca dentro de lo establecido en la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria. Que, en ese sentido, la DRT, con el memorándum de visto, presenta el Informe N.º 135-2023-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la propuesta fi nal de los porcentajes que debe destinar EMAPA YUNGUYO al fondo de inversiones y reservas a efecto de garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, la DRT ha evaluado la información que EMAPA YUNGUYO remitió de manera periódica y propone nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al: i) fondo de inversiones, así como para: ii) la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD). Que, conforme el Procedimiento de Revisión Tarifaria se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría los nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO deberá destinar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al fondo de inversiones y la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto EMAPA YUNGUYO como los interesados al proyecto de resolución. Que, conforme se aprecia en el Informe N.° 135-2023-SUNASS-DRT-ESP, EMAPA YUNGUYO envió el Ofi cio N.° 0126-2023 EMAPA -Y.S.R.L.tda/GG, a través del cual mani fi esta su conformidad respecto del ajuste de porcentajes al fondo de inversiones y a la reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD). Asimismo, en el referido informe se señala que no se presentaron comentarios de parte de los interesados. Que, sobre la base del referido Informe N.º 135-2023-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar los porcentajes a transferir al fondo de inversiones y a la reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD) que se aplicarán a EMAPA YUNGUYO. Que, la presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. De conformidad con la primera disposición fi nal del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020”; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda deberá destinar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio: i) al fondo de inversiones y ii) a la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD), conforme a lo siguiente: Porcentajes de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio* Fondo de InversionesReserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD) 5% 0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe N.º 135-2023-SUNASS-DRT-ESP en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 3 Modi fi cada mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD, 082-2021-SUNASS-CD y 126-2022-SUNASS-CD. 4 Publicado el 10 de abril de 2020, en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 5 Publicado el 27 de octubre de 2022, en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 111-2020, los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020 se encontrarían vigentes hasta 3 meses después del término del estado de emergencia. 2215806-1 Aprueban nuevos porcentajes que EPS AGUAS DEL AL TIPLANO S.A. deberá destinar al fondo de inversiones y a la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2023-SUNASS-CD EXP.: 029-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 14 de setiembre de 2023 VISTO: El Memorándum Nº 448-2023-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT ) que presenta el Informe Nº 136-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de los porcentajes que debe destinar EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.1 (en adelante AGUAS DEL ALTIPLANO ) al fondo de inversiones y reservas, elaborado en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que cual se acogió AGUAS DEL ALTIPLANO mediante Ofi cio Nº 070-2020-EPS-AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.-GG/JRMC 2. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectaban la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD3 que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria , el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria dispone que las empresas prestadoras que hayan culminado su periodo regulatorio podrán