NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 558-2023 MGP/DICAPI 19 de setiembre del 2023Visto, el O fi cio Nº 1293/23 del Capitán de Puerto de Talara, de fecha 3 de agosto del 2022. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolárrafo anterior; Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Talara informó a esta Dirección General, que mediante O fi cio N° 307/2022-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 26 de julio del 2022, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, solicitó se gestione la reducción del área de fondeo N° 21, señalada en el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, toda vez que se ha visto conveniente aumentar DIEZ (10) metros aproximadamente el largo de la plataforma baja que se encuentra en el cabezo del muelle del DPA Cabo Blanco, superponiéndose el área antes mencionada; Que, en virtud a la comunicación señalada en el párrafo anterior, el Capitán de Puerto realizó la inspección a las zonas establecidas como áreas acuáticas utilizadas como fondeaderos N° 21,22 y 23 del Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, recomendando a esta Dirección General que las áreas acuáticas utilizadas como fondeaderos señaladas en el presente párrafo, deben ser modi fi cadas con la fi nalidad de mantener la seguridad de la navegación de las naves que ingresan al DPA Cabo Blanco y el ordenamiento de las embarcaciones en la bahía; Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puesto de Pimentel, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fi n salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo; Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo mediante Informe de Evaluación Técnica N° 716-2022-DGAA-OCUAA de fecha 4 de noviembre del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las nuevas áreas de fondeaderos Nº 21, 22 y 23 a ser modi fi cadas en el anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, ni con áreas solicitadas, ni con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional, ni que se encuentra dentro de área considerada para el desarrollo portuario; Que, con la fi nalidad de viabilizar la propuesta de modi fi cación a las áreas acuáticas utilizadas como fondeadero Nº 21, 22 y 23 del anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, el Director Ejecutivo de esta Dirección General remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el O fi cio N° 2046/32 de fecha 29 de noviembre del 2022, para opinión técnica la recomendación de la modi fi cación de áreas de fondeaderos en la bahía de Cabo Blanco - Talara; el mismo, que mediante O fi cio N° 012/32 de fecha 5 de enero del 2023, remitió UN (1) Análisis de viabilidad para áreas de fondeadero (Bahía Cabo Blanco – Talara); el cual concluye entre otros que, las áreas de fondeadero recomendadas por la Capitanía del Puerto de Talara, a ubicarse en la bahía de Cabo Blanco, no se encuentran sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas; Que, obra en autos del expediente administrativo, el Ofi cio N° 1017/21 del Capitán de Puerto Accidental de Talara, de fecha 21 de junio del 2022; mediante el cual remitió UN (1) Informe Técnico de Inspección Ocular N° 005-2021-DGCG/TA de fecha 15 de junio del 2022, el cual concluye textualmente que: “El área destinada al muelle (cabezo), parte de ella se superpone al área de la zona de fondeadero N° 21 autorizada con Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, los vertices10, 9 y parte del vértice 11 y parte del vértice 8, de acuerdo al detalle de cuadro de coordenadas que forma parte de la citada inspección ocular”; asimismo, el área destinada al muelle y al evidenciarse que se superpone al área de fondeadero, no genera peligro alguno a la actividad pesquera, el cual es viable al citado proyecto de modi fi cación de resolución de derecho de uso de área acuática para instalación de UN (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, UN (1) Muelle, UN (1) Enrocado 1, UN (1) Enrocado 2 y UNA (1) Tubería subacuática (Emisor submarino); recomendando la junta de inspección ocular favorable lo solicitado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, debido a que el área cumple con las implementaciones y acondicionamiento del lugar, para mejorar las condiciones de operación del desembarcadero para el sector pesquero de la zona de la bahía de Cabo Blanco; puntualizando que el área destinada para el fondeo de distintas embarcaciones en la caleta de Cabo Blanco, denominada zona de fondeo N° 21 autorizada con Resolución Directoral N°1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, deberá actualizarse tomando en cuenta las coordenadas geográ fi cas que viene siendo ocupada por el muelle pesquero artesanal perteneciente al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)”; Que, mediante Informe Técnico N° 022-2023/DICAPI/ DIRAMA de fecha 5 de agosto del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Medio Ambiente y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron modi fi car los literales v) Área Nº 21 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 toneladas (06.48 A.B.), chalanas, botes artesanales, sin motor fuera de