NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / borda y tipo veleros – bahía de la Caleta Cabo Blanco, w) Área Nº 22 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales de menores de 20 toneladas (13.30 A.B.), embarcaciones tipo cerco y/o boliche artesanal - bahía de la Caleta Cabo Blanco, y x) Área Nº 23 fondeadero para embarcaciones pesqueras industriales y otros mayores de 20 toneladas (13.30 A.B.), bahía de la Caleta Cabo Blanco, establecidas en el anexo “B” - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, solicitada por el Capitán de Puerto de Talara, mediante O fi cio Nº 1293/23 de fecha 3 de agosto del 2022 y O fi cio Nº 1908/21 de fecha 25 de octubre del 2022; Que, en ese orden de ideas, considerando que se evidencia la viabilidad técnica por parte de la Dirección de Hidrografía y Navegación (ente técnico) y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General a nivel catastral, corresponde consolidar las áreas acuáticas para fondeaderos propuestas a modi fi car en los literales v) Área Nº 21 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 toneladas (06.48 A.B.), chalanas, botes artesanales, sin motor fuera de borda y tipo veleros – bahía de la Caleta Cabo Blanco, w) Área Nº 22 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales de menores de 20 toneladas (13.30 A.B.), embarcaciones tipo cerco y/o boliche artesanal - bahía de la Caleta Cabo Blanco, y x) Área Nº 23 fondeadero para embarcaciones pesqueras industriales y otros mayores de 20 toneladas (13.30 A.B.), bahía de la Caleta Cabo Blanco, consideradas en el anexo “B” - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en un solo acto administrativo, con la fi nalidad de que no se genere confusión en los agentes marítimos y propietarios de las naves o embarcaciones que utilizan estas áreas acuáticas como fondeaderos; Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, según anexo (I), que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Los Agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves, a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 4º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidas en el Anexo (I) de la presente resolución directoral, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 6º. - Disponer que el Capitán de Puerto de Talara, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos. Artículo 7º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018.Artículo 8º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2217728-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000183-2023-MIDIS San Isidro, 21 de septiembre del 2023VISTOS: El Memorando Nº D000963-2023-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D001653-2023-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000521-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a en el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARIA ELENA ROJAS JUNES en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora MARIA ELENA ROJAS JUNES y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2217773-1