NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
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20 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1273-2023-MTC/01.02 Lima, 19 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1024-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0324-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe N° 0382-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 1024-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales y Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE), en el marco del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), aprobado por Resolución Directoral N° 575-2018-MTC/12, para el mes de setiembre de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0382-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 1679-2023-MTC/12.04 y N° 1680-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0324-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; mediante el cual se sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.;Que, a través del citado Informe N° 0324-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica señala que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en el marco de su competencia de supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confi able; además, señala que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000010361; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección N° 1679-2023-MTC/12.04 y N° 1680-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia, conforme se detalla a continuación: - El señor DANIEL MOISÉS CÓRDOVA HUAMÁN, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 29 de setiembre de 2023. - El señor VALENTÍN ROBE VELÁSQUEZ LIZÁRRAGA, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 28 de setiembre de 2023. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones