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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / las oportunidades de inversión en infraestructura social en el Perú así como sostener reuniones bilaterales con representantes de los gobiernos invitados, de fondos de inversión, multilaterales y de empresas desarrolladoras de proyectos; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Elena Fernández Cervantes, Directora de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad Cúcuta, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 095.00 Viáticos (1+1) US$ 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2217853-1 Modifican la Directiva N° 003-2021- EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2023-EF/43 Lima, 21 de setiembre del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29806, se regula la contratación de profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo N° 016-2012- EF, se aprueba su Reglamento; Que, con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N°29806”, vigente a partir del 1 de abril de 2021; Que, la O fi cina General de Administración considera conveniente efectuar modi fi caciones a la Directiva N° 003- 2021-EF/43.01 con la fi nalidad de actualizar y mejorar los procedimientos establecidos, y su aplicación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.1, 5.3, 6.1, 6.2 y 7.2, y el Anexo 2 de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, en los términos siguientes: “5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 Procedimiento de contratación (…) 5.1.4 En caso el expediente de la solicitud presentada por el Sector no cumpla con la totalidad de los documentos señalados en el numeral 5.1.1 y/o éste presente observaciones, la UTP solicita su subsanación, otorgando para ello un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su comunicación a la Entidad. (…) 5.3 Del pago (…) 5.3.2 El pago de los honorarios mensuales a los PAC sólo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la siguiente documentación: a. La solicitud de pago de honorarios. b. El Formato F - Conformidad del Servicio.c. El Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT, el mismo que debe ser emitido a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas con RUC: 20131370645. En el caso de los Organismos Públicos adscritos a un Sector, dicha documentación debe ser remitida por el Sector a solicitud del Titular del Organismo Público respectivo. (...) 5.3.6. Los pagos se realizan según el siguiente cronograma: a) Los documentos de pago presentados del día 1 al 18 de cada mes, tienen como fecha de pago el último día hábil del mes. En caso el día 18 corresponda a un día feriado o no laborable, la presentación podrá realizarse el día hábil siguiente. b) Los documentos de pago que sean presentados después del día 18 (considerando la excepción mencionada en el literal precedente) y hasta el último día hábil del mes, tienen como fecha de pago los primeros siete (7) días hábiles del siguiente mes.