NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / c) De manera excepcional, en el mes de diciembre de cada año, la Unidad Transitoria de Pago podrá disponer una fecha adicional para la presentación de los documentos de pago, para que se efectúe el abono de honorarios profesionales el último día hábil de dicho año”. (…) 6. DE LAS RESPONSABILIDADES6.1 De los Titulares de los Sectores (…) 6.1.8 Informa semestralmente al MEF y al Congreso de la República, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada semestre, a través del Formato G - Información Semestral, sobre las actividades realizadas por todos los PAC que prestaron servicios durante dicho periodo, las cuales se deberán encontrar vinculadas a la descripción del puesto y establecidas en los respectivos contratos, debiendo ser difundidos en el portal institucional de cada entidad, bajo responsabilidad. (…) 6.2 Del PAC (…) 6.2.3 Presenta, en caso tuviera vínculo laboral con el Estado, bajo los regímenes laborales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la constancia de licencia sin goce de haber, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato y que deberá mantenerse durante la vigencia del mismo. 6.2.4 El PAC puede ejercer la función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado. (…) 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) 7.2 El ingreso de toda comunicación proveniente de los Sectores se realiza únicamente a través de los siguientes medios: a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE) (…) ANEXO 2 CURRÍCULUM VITAE (…) IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Debe ser acreditada mediante constancias, certi fi cados y/o resoluciones de designación y cese, los cuales deben tener información mínima que identi fi que a la Entidad que lo emite, el cargo y periodo de la labor o servicio prestado) a) Experiencia profesional general tanto en el sector público como privado NºNombre de la Entidad O empresa Cargo o servicio prestado Inicio (mes/ año)Culminación (mes/año)Tiempo de la prestación 1 Descripción del trabajo o servicio realizado (…)b) Experiencia profesional especí fi ca tanto en el sector público como privado NºNombre de la Entidad O empresa Cargo o servicio prestado Inicio (mes/ año)Culminación (mes/año)Tiempo de la prestación 1 Descripción del trabajo o servicio realizado (…) (…)” Artículo 2.- Las modi fi caciones dispuestas en el artículo precedente, serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2023. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2217855-1 EDUCACIÓN Modifican las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2023-MINEDU Lima, 21 de septiembre de 2023 VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0323649, el Informe N° 00614-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01529-2023-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01218-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y